(a) Persona con derechos a registrar un récord.— Una persona podrá radicar una declaración de financiamiento original, una enmienda que añada propiedad gravada cubierta por una declaración de financiamiento, o una enmienda que añada a un deudor a la declaración de financiamiento sólo si:
(1) El deudor autoriza la radicación en un récord autenticado o bajo el inciso (b) o (c), o
(2) la persona que tiene un gravamen agrícola que es eficaz al momento de la radicación y la declaración de financiamiento cubren sólo la propiedad gravada sobre la cual la persona tiene un gravamen agrícola.
(b) Garantías mobiliarias como autorización.— Al autenticar o estar obligado como deudor bajo un acuerdo de garantía mobiliaria, un deudor o nuevo deudor autorizará la radicación de una declaración de financiamiento, y una enmienda, cubriendo:
(1) La propiedad gravada en el acuerdo de garantía mobiliaria, y
(2) la propiedad que se convierte en propiedad gravada bajo la sec. 2265(a)(2) de este título, irrespectivamente si el acuerdo de garantía mobiliaria expresamente cubre o no los productos.
(c) Adquisición de propiedad gravada como autorización.— Al adquirir propiedad gravada en la cual una garantía mobiliaria o un gravamen agrícola continúa bajo la sec. 2265(a)(1) de este título, un deudor autorizará la radicación de una declaración de financiamiento inicial, y una enmienda, cubriendo la propiedad gravada y la propiedad que se convierte en propiedad gravada bajo la sec. 2265(a)(2) de este título
(d) Persona con derecho a registrar ciertas enmiendas.— Una persona podrá registrar una enmienda, aparte de una enmienda que añada propiedad gravada cubierta por una declaración de financiamiento o una enmienda que añada a un deudor a una declaración de financiamiento, sólo si:
(1) El acreedor garantizado según el récord autoriza la radicación, o
(2) la enmienda es una declaración de terminación para una declaración de financiamiento para la cual el acreedor garantizado según el récord no ha inscrito o enviado una declaración de terminación según lo requerido por el inciso (a) o (c) de la sec. 2333 de este título, el deudor autoriza la radicación y la declaración de terminación indica que el deudor autorizó la radicación de la misma.
(e) Acreedores garantizados múltiples según el récord.— Si hay más de un acreedor garantizado según el récord para una declaración de financiamiento, cada acreedor garantizado según el récord podrá autorizar la radicación de una enmienda bajo el inciso (d) de esta sección.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 19 - Instrumentos Negociables
Subtítulo 2 - Transacciones Comerciales
Capítulo 55A - Transacciones Garantizadas
§ 2323. Nombre del deudor y del acreedor garantizado
§ 2324. Indicación de propiedad gravada
§ 2326. Efecto de errores u omisiones
§ 2327. Efecto de ciertos eventos en la efectividad de la declaración de financiamiento
§ 2329. Personas con derechos a registrar un récord
§ 2330. Efectividad de un récord registrado
§ 2331. Acreedor garantizado según el récord
§ 2332. Enmienda de una declaración de financiamiento
§ 2333. Declaración de terminación
§ 2334. Cesión de poderes de un acreedor garantizado según el récord
§ 2336. Qué constituye el registro; efectividad del registro
§ 2337. Efecto de un error de índice
§ 2338. Reclamación relacionada a un récord registrado erróneamente o con información incorrecta
§ 2340. Aceptación y rechazo de un récord
§ 2341. Formulario uniforme de una declaración de financiamiento escrita y enmienda
§ 2342. Mantenimiento y destrucción de los récords
§ 2343. Información de la oficina de registro; venta o licencia para uso de los récords