(a) Récord registrado es efectivo si está autorizado.— Un récord registrado será eficaz sólo en la medida que haya sido radicado por una persona con autoridad para radicarlo bajo la sec. 2329 de este título.
(b) Autorización por un acreedor garantizado según el récord.— Un récord autorizado por un acreedor garantizado según el récord no afectara la declaración de financiamiento con relación a otro acreedor garantizado según el récord.
(c) Declaración de continuación que no haya sido radicada a tiempo.— Una declaración de continuación que no haya sido radicada dentro del período de seis (6) meses prescrito por la sec. 2335(d) de este título será inválida.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 19 - Instrumentos Negociables
Subtítulo 2 - Transacciones Comerciales
Capítulo 55A - Transacciones Garantizadas
§ 2323. Nombre del deudor y del acreedor garantizado
§ 2324. Indicación de propiedad gravada
§ 2326. Efecto de errores u omisiones
§ 2327. Efecto de ciertos eventos en la efectividad de la declaración de financiamiento
§ 2329. Personas con derechos a registrar un récord
§ 2330. Efectividad de un récord registrado
§ 2331. Acreedor garantizado según el récord
§ 2332. Enmienda de una declaración de financiamiento
§ 2333. Declaración de terminación
§ 2334. Cesión de poderes de un acreedor garantizado según el récord
§ 2336. Qué constituye el registro; efectividad del registro
§ 2337. Efecto de un error de índice
§ 2338. Reclamación relacionada a un récord registrado erróneamente o con información incorrecta
§ 2340. Aceptación y rechazo de un récord
§ 2341. Formulario uniforme de una declaración de financiamiento escrita y enmienda
§ 2342. Mantenimiento y destrucción de los récords
§ 2343. Información de la oficina de registro; venta o licencia para uso de los récords