(1) Una descripción de la propiedad gravada según la sec. 2218 de este título;
(2) una indicación que la declaración de financiamiento cubre todos los activos o todos los bienes muebles, o
(3) una descripción del vehículo de motor, que incluye el año de fabricación, marca, modelo, número de serie de manufacturero, número de serie del vehículo (VIN), color, si es nuevo o usado, caballos de fuerza, número de tablilla u otro número de identificación. Una declaración de financiamiento (incluyendo una que afecte un vehículo de motor con certificado de titulo) no tendrá que incluir la cantidad de la obligación asegurada, la fecha de comienzo o la fecha de terminación de la misma, o cualquier otra descripción de la obligación asegurada.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 19 - Instrumentos Negociables
Subtítulo 2 - Transacciones Comerciales
Capítulo 55A - Transacciones Garantizadas
§ 2323. Nombre del deudor y del acreedor garantizado
§ 2324. Indicación de propiedad gravada
§ 2326. Efecto de errores u omisiones
§ 2327. Efecto de ciertos eventos en la efectividad de la declaración de financiamiento
§ 2329. Personas con derechos a registrar un récord
§ 2330. Efectividad de un récord registrado
§ 2331. Acreedor garantizado según el récord
§ 2332. Enmienda de una declaración de financiamiento
§ 2333. Declaración de terminación
§ 2334. Cesión de poderes de un acreedor garantizado según el récord
§ 2336. Qué constituye el registro; efectividad del registro
§ 2337. Efecto de un error de índice
§ 2338. Reclamación relacionada a un récord registrado erróneamente o con información incorrecta
§ 2340. Aceptación y rechazo de un récord
§ 2341. Formulario uniforme de una declaración de financiamiento escrita y enmienda
§ 2342. Mantenimiento y destrucción de los récords
§ 2343. Información de la oficina de registro; venta o licencia para uso de los récords