(a) Rechazo obligatorio de un récord.— Una oficina de registro deberá rechazar un récord a ser registrado por la razón que se indique en la sec. 2336(b) de este título y podrá rechazar un récord a ser registrado sólo por la indicada en la sec. 2336(b) de este título.
(b) Comunicación relacionada al rechazo.— Si una oficina de registro rechaza un récord presentado para ser registrado, deberá comunicarle a la persona que presentó el récord el hecho y la razón de ese rechazo y la fecha y la hora en que el récord hubiese sido registrado si la oficina de registro lo hubiese aceptado. La comunicación debe de hacerse en el momento y en la manera prescrita por la regla de la oficina de registro, de ninguna manera tal comunicación será enviada más tarde de los dos días hábiles luego de que la oficina de registro reciba un récord.
(c) Cuándo es válida una declaración de financiamiento registrada.— Una declaración de financiamiento registrada que cumpa con los incisos (a) y (b) de esta sección de la sec. 2322 de este título será válida, aun cuando la oficina de registro se le requiera, bajo el inciso (a) de esta sección, que la rechace al ser presentada para registrarse. Sin embargo, la sec. 2288 de este título aplicará a la declaración de financiamiento registrada que provea la información descrita en la sec. 2336(b)(5) de este título que es incorrecta en el momento que la declaración de financiamiento sea radicada.
(d) Se aplicará por separado a deudores múltiples.— Si un récord comunicado a la oficina de registro provee información relacionada a más de un deudor, este subcapítulo aplicará a cada deudor por separado.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 19 - Instrumentos Negociables
Subtítulo 2 - Transacciones Comerciales
Capítulo 55A - Transacciones Garantizadas
§ 2323. Nombre del deudor y del acreedor garantizado
§ 2324. Indicación de propiedad gravada
§ 2326. Efecto de errores u omisiones
§ 2327. Efecto de ciertos eventos en la efectividad de la declaración de financiamiento
§ 2329. Personas con derechos a registrar un récord
§ 2330. Efectividad de un récord registrado
§ 2331. Acreedor garantizado según el récord
§ 2332. Enmienda de una declaración de financiamiento
§ 2333. Declaración de terminación
§ 2334. Cesión de poderes de un acreedor garantizado según el récord
§ 2336. Qué constituye el registro; efectividad del registro
§ 2337. Efecto de un error de índice
§ 2338. Reclamación relacionada a un récord registrado erróneamente o con información incorrecta
§ 2340. Aceptación y rechazo de un récord
§ 2341. Formulario uniforme de una declaración de financiamiento escrita y enmienda
§ 2342. Mantenimiento y destrucción de los récords
§ 2343. Información de la oficina de registro; venta o licencia para uso de los récords