2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo V - Registro
§ 2332. Enmienda de una declaración de financiamiento

(a) Enmienda de la información en una declaración de financiamiento.— Sujeto a la sec. 2329 de este título, una persona podrá añadir o eliminar propiedad gravada para ser cubierta por, continuar o terminar la vigencia de, o sujeto a al inciso (e) de esta sección, de otro modo enmendar la información provista en, una declaración de financiamiento radicando una enmienda que:
(1) Identifique, por su número de expediente, la declaración de financiamiento inicial a la cual la enmienda se relaciona, y
(2) si la enmienda se relaciona a una declaración de financiamiento inicial radicada o registrada en la oficina de registro descrita en la sec. 2321(a)(1) de este título, provea la fecha que la declaración de financiamiento inicial fue radicada o registrada y la información especificada en la sec. 2322(b) de este título.
(b) Período de efectividad no se afecta.— Excepto que de otro modo se disponga en la sec. 2335 de este título, la radicación de una enmienda no extiende el período de eficacia de una declaración de financiamiento.
(c) Efectividad de una enmienda añadiendo la propiedad gravada.— Una declaración de financiamiento enmendada para añadir propiedad gravada será efectiva en cuanto a la propiedad gravada añadida sólo desde la fecha de la radicación de la enmienda.
(d) Efectividad de una enmienda que añade un deudor.— Una declaración de financiamiento enmendada para añadir un deudor será efectiva en cuanto al deudor añadido sólo desde la fecha de la radicación de la enmienda.
(e) Ciertas enmiendas son ineficaces.—- Una enmienda será ineficaz en la medida que ésta:
(1) Intente eliminar a todos los deudores y no provea el nombre de un deudor a estar sujeto por la declaración de financiamiento, o
(2) intente eliminar a todos los acreedores garantizados según el récord y no provea el nombre de un nuevo acreedor garantizado según el récord.

Structure 2020 Laws of Puerto Rico

2020 Laws of Puerto Rico

Título 19 - Instrumentos Negociables

Subtítulo 2 - Transacciones Comerciales

Capítulo 55A - Transacciones Garantizadas

Subcapítulo V - Registro

§ 2321. Oficina de Registro

§ 2322. Contenidos de una declaración de financiamiento; hipoteca como declaración de financiamiento; tiempo para radicar la declaración de financiamiento

§ 2323. Nombre del deudor y del acreedor garantizado

§ 2324. Indicación de propiedad gravada

§ 2325. Radicación y cumplimiento con otras leyes y tratados para consignación, arrendamientos, otros contratos de depósito y otras transacciones

§ 2326. Efecto de errores u omisiones

§ 2327. Efecto de ciertos eventos en la efectividad de la declaración de financiamiento

§ 2328. Efectividad de la declaración de financiamiento si el nuevo deudor se obliga bajo un acuerdo de garantía mobiliaria

§ 2329. Personas con derechos a registrar un récord

§ 2330. Efectividad de un récord registrado

§ 2331. Acreedor garantizado según el récord

§ 2332. Enmienda de una declaración de financiamiento

§ 2333. Declaración de terminación

§ 2334. Cesión de poderes de un acreedor garantizado según el récord

§ 2335. Duración y efectividad de la declaración de financiamiento; efecto de un registro de declaración de financiamiento vencido

§ 2336. Qué constituye el registro; efectividad del registro

§ 2337. Efecto de un error de índice

§ 2338. Reclamación relacionada a un récord registrado erróneamente o con información incorrecta

§ 2339. Numeración, mantenimiento y [lista] de los récords; comunicar información provista en los récords

§ 2340. Aceptación y rechazo de un récord

§ 2341. Formulario uniforme de una declaración de financiamiento escrita y enmienda

§ 2342. Mantenimiento y destrucción de los récords

§ 2343. Información de la oficina de registro; venta o licencia para uso de los récords

§ 2344. Retraso de la oficina de registro

§ 2345. Derechos

§ 2346. Reglas de la oficina de registro