2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo V - Registro
§ 2323. Nombre del deudor y del acreedor garantizado

(a) Suficiencia del nombre del deudor. Una declaración de financiamiento será suficiente si provee el nombre del deudor:
(1) Excepto que de otro modo se disponga en cláusula (3), en el caso de que el deudor sea una organización registrada o la propiedad gravada se mantenga en fideicomiso por una organización registrada, sólo si la declaración de financiamiento provee el nombre que se indica como el nombre de la organización registrada en el récord público orgánico más recientemente presentado o emitido o aprobado por la jurisdicción donde se organizó la organización registrada, que procure afirmar, modificar, o reformular el nombre de la organización registrada;
(2) sujeto a al inciso (f) de esta sección, si la propiedad gravada está siendo administrada por un representante del difunto, sólo si la declaración de financiamiento provee el nombre del difunto y en una sección separada de la declaración de financiamiento indica que la propiedad gravada está siendo administrada por un representante personal;
(3) si la propiedad gravada se mantiene en un fideicomiso que no sea una organización registrada, solamente si la declaración de financiamiento:
(A) Provee, como el nombre del deudor:
(i) Si los documentos orgánicos del fideicomiso especifican el nombre del fideicomiso, el nombre especificado;
(ii) si los documentos orgánicos del fideicomiso no especifican un nombre para el fideicomiso, el nombre del fideicomitente o el testador; y
(B) en una sección separada de la declaración de financiamiento:
(i) Si el nombre se provee conforme al párrafo (A)(i) de esta cláusula, se indicará que la propiedad gravada se mantiene en fideicomiso, o
(ii) si el nombre se provee conforme al párrafo (A)(ii) de esta cláusula, se indicará aquella información adicional que sea suficiente para distinguir el fideicomiso de otros fideicomisos que tienen uno (1) o más de los mismos fideicomitentes o el mismo testador e indique que la propiedad gravada se mantiene en fideicomiso, a menos que la información adicional así lo indique; y
(4) sujeto al inciso (g) de esta sección, si el deudor es una persona a la cual este estado ha emitido una la licencia de conducir que no ha caducado, sólo si se proporciona el nombre de la persona según el mismo aparece en la licencia de conducir;
(5) si el deudor es una persona a la cual la cláusula (4) de este inciso no le aplicara, sólo si se proporciona el nombre individual del deudor o el apellido paterno y materno y el nombre del deudor, y
(6) en todos los demás casos:
(A) Indica, en el nombre del deudor o de otro modo, sólo si provee el nombre del deudor organizacional, y
(B) si el deudor no tiene un nombre, sólo si provee los nombres de los socios, miembros, asociados u otras personas que comprenden el deudor, de manera que cada denominación prevista sería suficiente si la persona cuyo nombre fue provisto fuera el deudor.
(b) Información adicional relacionada con el deudor.— Una declaración de financiamiento que provea el nombre del deudor según el inciso (a) de esta sección no se considerará inválida por la falta de:
(1) Un nombre comercial u otro nombre del deudor, o
(2) a menos que sea requerida bajo el inciso (a)(4)(B) de esta sección, los nombres de los socios, miembros, asociados, u otras personas que comprendan al deudor.
(c) El nombre comercial del deudor es insuficiente.— Una declaración de financiamiento que provea sólo el nombre comercial del deudor no se considerará que provea suficientemente el nombre del deudor.
(d) Capacidad representativa.— El no indicar la capacidad representativa de un acreedor garantizado o de un representante de un acreedor garantizado no afectará la suficiencia de una declaración de financiamiento.
(e) Deudores y acreedores garantizados múltiples.— Una declaración de financiamiento podrá proveer el nombre de más de un deudor y el nombre de más de un acreedor garantizado.
(f) Nombre de la persona difunta.— El nombre de la persona difunta indicada en la orden que designe al representante personal del difunto según emitida por un tribunal con jurisdicción sobre la propiedad gravada será suficiente como el “nombre del difunto” en virtud del inciso (a)(2) de esta sección.
(g) Múltiples licencias de conducir.— Si el estado ha emitido a un individuo más de una la licencia de conducir del tipo de las descritas en el inciso (a)(4) de esta sección, la que se emitió más recientemente será la que se refiere el inciso (a)(4) de esta sección.
(h) Definición.— El “nombre del fideicomitente o testador” significa:
(1) Si el fideicomitente es una organización registrada, el nombre de la organización registrada que se indique en el registro público orgánico radicados con o emitidos o aprobados por la jurisdicción de la organización registrada, o
(2) en otros casos, el nombre del fideicomitente o testador se indica en el expediente orgánico del fideicomiso.

Structure 2020 Laws of Puerto Rico

2020 Laws of Puerto Rico

Título 19 - Instrumentos Negociables

Subtítulo 2 - Transacciones Comerciales

Capítulo 55A - Transacciones Garantizadas

Subcapítulo V - Registro

§ 2321. Oficina de Registro

§ 2322. Contenidos de una declaración de financiamiento; hipoteca como declaración de financiamiento; tiempo para radicar la declaración de financiamiento

§ 2323. Nombre del deudor y del acreedor garantizado

§ 2324. Indicación de propiedad gravada

§ 2325. Radicación y cumplimiento con otras leyes y tratados para consignación, arrendamientos, otros contratos de depósito y otras transacciones

§ 2326. Efecto de errores u omisiones

§ 2327. Efecto de ciertos eventos en la efectividad de la declaración de financiamiento

§ 2328. Efectividad de la declaración de financiamiento si el nuevo deudor se obliga bajo un acuerdo de garantía mobiliaria

§ 2329. Personas con derechos a registrar un récord

§ 2330. Efectividad de un récord registrado

§ 2331. Acreedor garantizado según el récord

§ 2332. Enmienda de una declaración de financiamiento

§ 2333. Declaración de terminación

§ 2334. Cesión de poderes de un acreedor garantizado según el récord

§ 2335. Duración y efectividad de la declaración de financiamiento; efecto de un registro de declaración de financiamiento vencido

§ 2336. Qué constituye el registro; efectividad del registro

§ 2337. Efecto de un error de índice

§ 2338. Reclamación relacionada a un récord registrado erróneamente o con información incorrecta

§ 2339. Numeración, mantenimiento y [lista] de los récords; comunicar información provista en los récords

§ 2340. Aceptación y rechazo de un récord

§ 2341. Formulario uniforme de una declaración de financiamiento escrita y enmienda

§ 2342. Mantenimiento y destrucción de los récords

§ 2343. Información de la oficina de registro; venta o licencia para uso de los récords

§ 2344. Retraso de la oficina de registro

§ 2345. Derechos

§ 2346. Reglas de la oficina de registro