2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo V - Registro
§ 2336. Qué constituye el registro; efectividad del registro

(a) Qué constituye la radicación.— Excepto que de otro modo se disponga en el inciso (b) de esta sección, el comunicar un récord a la oficina de registro y el pago de los derechos de registros o el aceptar el récord por la oficina de registro constituye la radicación.
(b) Rechazo de la radicación; el registro no ocurre.— La radicación no ocurre con relación al récord que la oficina del registro rehuse aceptar porque:
(1) El récord no se ha comunicado por el método o medio de comunicación autorizado por la oficina de registro;
(2) una cantidad igual o mayor al derecho de radicación aplicable no se ha pagado;
(3) la oficina de registro no puede incluir el récord en el índice porque:
(A) En el caso de una declaración de financiamiento inicial, el récord no provee un nombre para el deudor;
(B) en el caso de una enmienda o declaración de información, el récord:
(i) No identifica la declaración de financiamiento inicial según lo requieren las secs. 2332 ó 2338 de este título, según aplique, o
(ii) identifica una declaración de financiamiento inicial cuya vigencia ha vencido bajo la sec. 2335 de este título;
(C) en el caso de una declaración de financiamiento inicial que provee el nombre del deudor identificado como un individuo o una enmienda que provea un nombre de un deudor identificado como un individuo el cual no había sido provisto previamente en la declaración de financiamiento al cual el récord se refiere, el récord no identifica el apellido del deudor, o
(D) en el caso de que una escritura radicada o registrado en la oficina de registro descrito en la sec. 2321(a)(1) de este título, la escritura no provee una descripción suficiente de la propiedad inmueble a la cual se refiere;
(4) en el caso que una declaración de financiamiento inicial o una enmienda que añada a un acreedor garantizado, el récord no provea el nombre y dirección postal para el acreedor garantizado;
(5) en el caso que una declaración de financiamiento inicial o una enmienda que provea el nombre de un deudor el cual no había sido provisto previamente en la declaración de financiamiento a la cual la enmienda se refiere, el récord no:
(A) Provee una dirección postal para el deudor, o
(B) indica si el nombre proporcionado como el nombre del deudor es el nombre de un individuo o una organización.
(6) en el caso que una cesión reflejada en una declaración de financiamiento inicial bajo la sec. 2334(a) de este título o una enmienda radicada bajo la sec. 2334(b) de este título, el récord no provee el nombre y dirección postal del cesionario, o
(7) en el caso de una declaración de continuación, el récord no se radicara dentro del período de seis (6) meses prescrito por la sec. 2335(d) de este título.
(c) Reglas aplicables al inciso (b) de esta sección.— Para propósitos del inciso (b) de esta sección:
(1) Un récord no provee la información si la oficina de registro no puede leer o descifrar la información, y
(2) un récord que no indique que es una enmienda o no identifica una declaración de financiamiento inicial a la cual se refiere, según se requiere por la sec. 2332, 2334 ó 2338 de este título, es una declaración de financiamiento inicial.
(d) No aceptar el récord; el récord es válido como récord registrado.— Un récord enviado a la oficina de registro con el pago de derechos para la radicación, que la oficina de registro rehusa aceptar por razones que no sean las provistas en el inciso (b) de esta sección, será válido como un récord registrado excepto en contra de un comprador de la propiedad gravada que provee valor confiando razonablemente en el ausencia del récord en los expedientes.

Structure 2020 Laws of Puerto Rico

2020 Laws of Puerto Rico

Título 19 - Instrumentos Negociables

Subtítulo 2 - Transacciones Comerciales

Capítulo 55A - Transacciones Garantizadas

Subcapítulo V - Registro

§ 2321. Oficina de Registro

§ 2322. Contenidos de una declaración de financiamiento; hipoteca como declaración de financiamiento; tiempo para radicar la declaración de financiamiento

§ 2323. Nombre del deudor y del acreedor garantizado

§ 2324. Indicación de propiedad gravada

§ 2325. Radicación y cumplimiento con otras leyes y tratados para consignación, arrendamientos, otros contratos de depósito y otras transacciones

§ 2326. Efecto de errores u omisiones

§ 2327. Efecto de ciertos eventos en la efectividad de la declaración de financiamiento

§ 2328. Efectividad de la declaración de financiamiento si el nuevo deudor se obliga bajo un acuerdo de garantía mobiliaria

§ 2329. Personas con derechos a registrar un récord

§ 2330. Efectividad de un récord registrado

§ 2331. Acreedor garantizado según el récord

§ 2332. Enmienda de una declaración de financiamiento

§ 2333. Declaración de terminación

§ 2334. Cesión de poderes de un acreedor garantizado según el récord

§ 2335. Duración y efectividad de la declaración de financiamiento; efecto de un registro de declaración de financiamiento vencido

§ 2336. Qué constituye el registro; efectividad del registro

§ 2337. Efecto de un error de índice

§ 2338. Reclamación relacionada a un récord registrado erróneamente o con información incorrecta

§ 2339. Numeración, mantenimiento y [lista] de los récords; comunicar información provista en los récords

§ 2340. Aceptación y rechazo de un récord

§ 2341. Formulario uniforme de una declaración de financiamiento escrita y enmienda

§ 2342. Mantenimiento y destrucción de los récords

§ 2343. Información de la oficina de registro; venta o licencia para uso de los récords

§ 2344. Retraso de la oficina de registro

§ 2345. Derechos

§ 2346. Reglas de la oficina de registro