(a) Bienes de consumo.— Un acreedor garantizado causará que el acreedor garantizado según el récord para una declaración de financiamiento radique una declaración de terminación si la declaración de financiamiento grava bienes de consumo y:
(1) No existe una obligación garantizada por la propiedad gravada cubierta por la declaración de financiamiento y no existe un compromiso de realizar adelantos, incurrir en una obligación, o de otro modo proveer valor, o
(2) el deudor no autorizó la radicación de la declaración de financiamiento inicial.
(b) Período para cumplir con el inciso (a) de esta sección.— Para cumplir con el inciso (a) de esta sección, un acreedor garantizado procurará que el acreedor garantizado según el récord radique la declaración de terminación:
(1) Dentro de un mes luego de que no exista una obligación garantizada por la propiedad gravada cubierta por la declaración de financiamiento y no exista un compromiso de hacer adelantos, incurrir en una obligación, o de otro modo proveer valor, o
(2) antes de esto, dentro de los veinte (20) días a partir de que un acreedor garantizado reciba un requerimiento autenticado de un deudor.
(c) Otra propiedad gravada.— En los casos que no se rijan por el inciso (a) de esta sección, dentro de veinte (20) días a partir de que un acreedor garantizado reciba un requerimiento autenticado de un deudor, el acreedor garantizado procurará que el acreedor garantizado según el récord de una declaración de financiamiento envíe el deudor una declaración de terminación de la declaración de financiamiento o radique una declaración de terminación en la oficina de registro si:
(1) Salvo en el caso de una declaración de financiamiento que cubre cuentas o papel financiero que hayan sido vendidos o bienes que son objeto de una consignación, no exista una obligación garantizada por propiedad gravada cubierta por la declaración de financiamiento y no exista compromiso para hacer adelantos, incurrir en una obligación, o de otro modo proveer valor;
(2) la declaración de financiamiento cubra cuentas o papel financiero que hayan sido vendidos pero en cuanto a estos el deudor de la cuenta u otra persona obligada se ha liberado de su obligación;
(3) la declaración de financiamiento cubre bienes que fueron objeto de una consignación al deudor pero que no están en posesión del deudor, o
(4) el deudor no autorizó la radicación de la declaración de financiamiento inicial.
(d) Efecto de la radicación de la declaración de terminación.— Excepto que de otro modo se disponga en la sec. 2330 de este título, al presentarse la declaración de terminación en la oficina de registro, la declaración de financiamiento a la cual se relaciona la declaración de terminación cesará su vigencia. Excepto que de otro modo se disponga en la sec. 2330 de este título, para propósitos de las secs. 2339(g), 2342(a), y 2343(c) de este título, la presentación ante la oficina de registro de una declaración de terminación relacionada a una declaración de financiamiento que indica que un deudor es una entidad transmisora también causará el cese de la vigencia de esa declaración de financiamiento.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 19 - Instrumentos Negociables
Subtítulo 2 - Transacciones Comerciales
Capítulo 55A - Transacciones Garantizadas
§ 2323. Nombre del deudor y del acreedor garantizado
§ 2324. Indicación de propiedad gravada
§ 2326. Efecto de errores u omisiones
§ 2327. Efecto de ciertos eventos en la efectividad de la declaración de financiamiento
§ 2329. Personas con derechos a registrar un récord
§ 2330. Efectividad de un récord registrado
§ 2331. Acreedor garantizado según el récord
§ 2332. Enmienda de una declaración de financiamiento
§ 2333. Declaración de terminación
§ 2334. Cesión de poderes de un acreedor garantizado según el récord
§ 2336. Qué constituye el registro; efectividad del registro
§ 2337. Efecto de un error de índice
§ 2338. Reclamación relacionada a un récord registrado erróneamente o con información incorrecta
§ 2340. Aceptación y rechazo de un récord
§ 2341. Formulario uniforme de una declaración de financiamiento escrita y enmienda
§ 2342. Mantenimiento y destrucción de los récords
§ 2343. Información de la oficina de registro; venta o licencia para uso de los récords