2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo V - Registro
§ 2328. Efectividad de la declaración de financiamiento si el nuevo deudor se obliga bajo un acuerdo de garantía mobiliaria

(a) Declaración de financiamiento que nombra el deudor original.— Excepto que de otro modo se disponga en esta seccíon, una declaración de financiamiento registrada, que nombre a un deudor original, será efectiva para perfeccionar la garantía mobiliaria en la propiedad gravada sobre la cual el nuevo deudor tiene o adquiere derechos, en la medida que la declaración de financiamiento sea efectiva si el deudor original adquirió derechos en la propiedad gravada.
(b) Declaración de financiamiento que se convierte en gravemente engañosa.— Si la diferencia entre el nombre del deudor original y aquél del nuevo deudor causara que una declaración de financiamiento que es efectiva bajo el inciso (a) de esta sección se haga gravemente engañosa bajo la sec. 2326 de este título:
(1) La declaración de financiamiento será efectiva para perfeccionar una garantía mobiliaria sobre propiedad gravada adquirida por el nuevo deudor antes, y dentro de los cuatro (4) meses luego, de que el nuevo deudor esté obligado bajo la sec. 2233(d) de este título, y
(2) la declaración de financiamiento no será efectiva para perfeccionar la garantía mobiliaria en la propiedad gravada adquirida por el nuevo deudor más de cuatro (4) meses después de que el nuevo deudor esté obligado bajo la sec. 2233(d) de este título a menos que una declaración de financiamiento inicial que provea el nombre del nuevo deudor sea radicada antes de que expire ese tiempo.
(c) Cuando esta seccíon no aplica.— Esta seccíon no aplicará a la propiedad gravada en relación a la cual una declaración de financiamiento permanece vigente en contra del nuevo deudor bajo la sec. 2327(a) de este título.

Structure 2020 Laws of Puerto Rico

2020 Laws of Puerto Rico

Título 19 - Instrumentos Negociables

Subtítulo 2 - Transacciones Comerciales

Capítulo 55A - Transacciones Garantizadas

Subcapítulo V - Registro

§ 2321. Oficina de Registro

§ 2322. Contenidos de una declaración de financiamiento; hipoteca como declaración de financiamiento; tiempo para radicar la declaración de financiamiento

§ 2323. Nombre del deudor y del acreedor garantizado

§ 2324. Indicación de propiedad gravada

§ 2325. Radicación y cumplimiento con otras leyes y tratados para consignación, arrendamientos, otros contratos de depósito y otras transacciones

§ 2326. Efecto de errores u omisiones

§ 2327. Efecto de ciertos eventos en la efectividad de la declaración de financiamiento

§ 2328. Efectividad de la declaración de financiamiento si el nuevo deudor se obliga bajo un acuerdo de garantía mobiliaria

§ 2329. Personas con derechos a registrar un récord

§ 2330. Efectividad de un récord registrado

§ 2331. Acreedor garantizado según el récord

§ 2332. Enmienda de una declaración de financiamiento

§ 2333. Declaración de terminación

§ 2334. Cesión de poderes de un acreedor garantizado según el récord

§ 2335. Duración y efectividad de la declaración de financiamiento; efecto de un registro de declaración de financiamiento vencido

§ 2336. Qué constituye el registro; efectividad del registro

§ 2337. Efecto de un error de índice

§ 2338. Reclamación relacionada a un récord registrado erróneamente o con información incorrecta

§ 2339. Numeración, mantenimiento y [lista] de los récords; comunicar información provista en los récords

§ 2340. Aceptación y rechazo de un récord

§ 2341. Formulario uniforme de una declaración de financiamiento escrita y enmienda

§ 2342. Mantenimiento y destrucción de los récords

§ 2343. Información de la oficina de registro; venta o licencia para uso de los récords

§ 2344. Retraso de la oficina de registro

§ 2345. Derechos

§ 2346. Reglas de la oficina de registro