(a) Declaración con relación a la radicación a nombre de la persona.— Una persona podrá radicar en la oficina de registro una declaración de información con respecto a un récord que haya sido entrado al índice de dicha oficina bajo el nombre de esa persona si la persona cree que el récord contiene información incorrecta o fue erróneamente registrado.
(b) Contenido de la declaración bajo el inciso (a) de esta sección.— Una declaración de información bajo el inciso (a) de esta sección deberá:
(1) Identificar el récord al cual se relaciona:
(A) Con el número de registro asignado a la declaración de financiamiento inicial a la cual el récord se relaciona, y
(B) si la declaración de corrección se relaciona a un récord radicado o registrado en la oficina de registro descrita en la sec. 2321(a)(1) de este título, con la fecha que la declaración de financiamiento inicial fue radicada o registrada y la información que se especifica en la sec. 2322(b) de este título.
(2) indica que es una declaración de información, y
(3) provee la base sobre la cual la persona cree que el récord contiene información incorrecta e indica la manera en la cual la persona cree que el récord debe ser enmendado para corregir cualquier error o provee la base sobre la cual la persona cree que el récord fue registrado erróneamente.
(c) Una persona podrá radicar en la oficina del registro de una declaración de información con respecto a un récord radicado allí, si la persona es un acreedor garantizado conforme la radicación con relación a la declaración de financiamiento al cual el récord tiene relación y cree la persona que presentó el expediente no tenía derecho para ello por la sec. 2329(d) de este título.
(d) Contenido de la declaración bajo el inciso (c) de esta sección.— Una declaración de información bajo el inciso (c) de esta sección deberá:
(1) Identificar el récord al cual se relaciona con el número de registro asignado a la declaración de financiamiento inicial a la cual el récord se relaciona;
(2) indicar que es una declaración de información, y
(3) proveer la base sobre la cual la persona cree que la persona que radico el récord no tenía derecho a radicarlo bajo la sec. 2329(d) de este título.
(e) Récord no es afectado por la declaración de información.— La radicación de una declaración de información no afectará la validez de una declaración de financiamiento inicial o cualquier otro récord registrado.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 19 - Instrumentos Negociables
Subtítulo 2 - Transacciones Comerciales
Capítulo 55A - Transacciones Garantizadas
§ 2323. Nombre del deudor y del acreedor garantizado
§ 2324. Indicación de propiedad gravada
§ 2326. Efecto de errores u omisiones
§ 2327. Efecto de ciertos eventos en la efectividad de la declaración de financiamiento
§ 2329. Personas con derechos a registrar un récord
§ 2330. Efectividad de un récord registrado
§ 2331. Acreedor garantizado según el récord
§ 2332. Enmienda de una declaración de financiamiento
§ 2333. Declaración de terminación
§ 2334. Cesión de poderes de un acreedor garantizado según el récord
§ 2336. Qué constituye el registro; efectividad del registro
§ 2337. Efecto de un error de índice
§ 2338. Reclamación relacionada a un récord registrado erróneamente o con información incorrecta
§ 2340. Aceptación y rechazo de un récord
§ 2341. Formulario uniforme de una declaración de financiamiento escrita y enmienda
§ 2342. Mantenimiento y destrucción de los récords
§ 2343. Información de la oficina de registro; venta o licencia para uso de los récords