2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo V - Registro
§ 2327. Efecto de ciertos eventos en la efectividad de la declaración de financiamiento

(a) Disposición.— Una declaración de financiamiento radicada mantendrá su validez con respecto a propiedad gravada que sea vendida, permutada, arrendada, concedida o de otro modo transferida y sobre la cual una garantía mobiliaria o gravamen agrícola continúe, aun cuando el acreedor garantizado conoce o consiente a la transferencia o disposición.
(b) Información que se convierte en gravemente engañosa.— Excepto que de otro modo se disponga en el inciso (c) de esta sección y la sec. 2328 de este título, una declaración de financiamiento no se invalidará si, luego de que se registre la declaración de financiamiento, la información provista en la declaración de financiamiento se convierte en gravemente engañosa bajo la sec. 2326 de este título.
(c) Cambio en el nombre del deudor.— Si el nombre que provee una declaración de financiamiento registrada para el deudor es insuficiente como el nombre del deudor en virtud de la sec. 2323(a) de este título de manera que la declaración de financiamiento se convierte en gravemente engañosa bajo la sec. 2326 de este título:
(1) La declaración de financiamiento será efectiva para perfeccionar una garantía mobiliaria en la propiedad gravada adquirida por el deudor antes, o dentro de los próximos cuatro (4) meses luego de que, la radicación de la declaración de financiamiento se convierta en gravemente engañosa, y
(2) la declaración de financiamiento no será efectiva para perfeccionar una garantía mobiliaria adquirida por el deudor más de cuatro (4) meses luego de que la radicación de la declaración de financiamiento se convierta en gravemente engañosa, a menos que una enmienda a la declaración de financiamiento se radique dentro de cuatro (4) meses luego del evento y que haga la declaración de financiamiento no engañosa.

Structure 2020 Laws of Puerto Rico

2020 Laws of Puerto Rico

Título 19 - Instrumentos Negociables

Subtítulo 2 - Transacciones Comerciales

Capítulo 55A - Transacciones Garantizadas

Subcapítulo V - Registro

§ 2321. Oficina de Registro

§ 2322. Contenidos de una declaración de financiamiento; hipoteca como declaración de financiamiento; tiempo para radicar la declaración de financiamiento

§ 2323. Nombre del deudor y del acreedor garantizado

§ 2324. Indicación de propiedad gravada

§ 2325. Radicación y cumplimiento con otras leyes y tratados para consignación, arrendamientos, otros contratos de depósito y otras transacciones

§ 2326. Efecto de errores u omisiones

§ 2327. Efecto de ciertos eventos en la efectividad de la declaración de financiamiento

§ 2328. Efectividad de la declaración de financiamiento si el nuevo deudor se obliga bajo un acuerdo de garantía mobiliaria

§ 2329. Personas con derechos a registrar un récord

§ 2330. Efectividad de un récord registrado

§ 2331. Acreedor garantizado según el récord

§ 2332. Enmienda de una declaración de financiamiento

§ 2333. Declaración de terminación

§ 2334. Cesión de poderes de un acreedor garantizado según el récord

§ 2335. Duración y efectividad de la declaración de financiamiento; efecto de un registro de declaración de financiamiento vencido

§ 2336. Qué constituye el registro; efectividad del registro

§ 2337. Efecto de un error de índice

§ 2338. Reclamación relacionada a un récord registrado erróneamente o con información incorrecta

§ 2339. Numeración, mantenimiento y [lista] de los récords; comunicar información provista en los récords

§ 2340. Aceptación y rechazo de un récord

§ 2341. Formulario uniforme de una declaración de financiamiento escrita y enmienda

§ 2342. Mantenimiento y destrucción de los récords

§ 2343. Información de la oficina de registro; venta o licencia para uso de los récords

§ 2344. Retraso de la oficina de registro

§ 2345. Derechos

§ 2346. Reglas de la oficina de registro