(a) Uso de términos aparte de “deudor” y acreedor garantizado.— Un consignador, arrendador, u depositante de bienes, un concesionario, o un comprador de pagos intangibles o de pagarés podrá radicar una declaración de financiamiento o podrá cumplir con la ley o tratado descrito en la sec. 2261(a) de este título utilizando los términos “consignador”, “consignatario”, “arrendador”, “arrendatario”, “depositante”, “depositario”, “concedente”, “concesionario”, “dueño”, “dueño registrado”, “comprador”, “vendedor”, u otras palabras de significado similar, en lugar de los términos “acreedor garantizado” y “deudor”.
(b) Efecto de la declaración de financiamiento bajo el inciso (a) de esta sección.— Este subcapítulo aplicará al registro de una declaración de financiamiento bajo el inciso (a) de esta sección y, según sea apropiado, a cualquier cumplimiento que sea equivalente al registro de una declaración de financiamiento bajo la sec. 2261(b) de este título pero la radicación o el cumplimiento no será de por sí un factor en la determinación de si la propiedad gravada garantiza una obligación. Si se determina por otra razón que la propiedad gravada garantiza una obligación, una garantía mobiliaria en posesión de un consignador, arrendador, depositante, concedente, dueño o comprador el cual se constituye sobre la propiedad gravada se perfeccionará por la radicación o el cumplimiento.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 19 - Instrumentos Negociables
Subtítulo 2 - Transacciones Comerciales
Capítulo 55A - Transacciones Garantizadas
§ 2323. Nombre del deudor y del acreedor garantizado
§ 2324. Indicación de propiedad gravada
§ 2326. Efecto de errores u omisiones
§ 2327. Efecto de ciertos eventos en la efectividad de la declaración de financiamiento
§ 2329. Personas con derechos a registrar un récord
§ 2330. Efectividad de un récord registrado
§ 2331. Acreedor garantizado según el récord
§ 2332. Enmienda de una declaración de financiamiento
§ 2333. Declaración de terminación
§ 2334. Cesión de poderes de un acreedor garantizado según el récord
§ 2336. Qué constituye el registro; efectividad del registro
§ 2337. Efecto de un error de índice
§ 2338. Reclamación relacionada a un récord registrado erróneamente o con información incorrecta
§ 2340. Aceptación y rechazo de un récord
§ 2341. Formulario uniforme de una declaración de financiamiento escrita y enmienda
§ 2342. Mantenimiento y destrucción de los récords
§ 2343. Información de la oficina de registro; venta o licencia para uso de los récords