(a) Oficinas de registro.— Si la ley de este estado rige la perfección de una garantía mobiliaria o gravamen agrícola, la oficina en la cual se radicará una declaración de financiamiento para perfeccionar una garantía mobiliaria o gravamen agrícola será:
(1) En el Departamento de Transportación y Obras Públicas, en el Registro de Vehículos de Motor y Arrastres adscrito a la Directoria de Servicios al Conductor, cuando la propiedad gravada es un vehículo de motor según definido en la Ley de Vehículos de Motor y Tránsito de Puerto Rico, si la propiedad gravada es un vehículo de motor con certificado de título que no sea inventario para la venta o arrendamiento, o
(2) en la sección correspondiente del Registro de la Propiedad de Puerto Rico cuando la propiedad gravada cubre propiedad gravada según extraída, inmuebles por su destino, cosechas en pie o a sembrarse o madera en pie, el libro de registro o sistema de información del Registro de la Propiedad de Puerto Rico donde inscribiría una hipoteca sobre el inmueble. Para que la declaración de financiamiento pueda ser inscrita en el Registro de la Propiedad, la misma deberá constar como un documento (ya sea tangible o electrónico, según lo permitido por la ley o reglamento) expedido por autoridad judicial o firmado por el deudor ante un funcionario competente, tal como un notario público, en la forma prescrita por la ley y los reglamentos de la jurisdicción donde se firme el documento, siempre que se cumplan los requisitos de la presente Ley, o
(3) el Departamento de Estado en cuanto a todos los demás bienes.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 19 - Instrumentos Negociables
Subtítulo 2 - Transacciones Comerciales
Capítulo 55A - Transacciones Garantizadas
§ 2323. Nombre del deudor y del acreedor garantizado
§ 2324. Indicación de propiedad gravada
§ 2326. Efecto de errores u omisiones
§ 2327. Efecto de ciertos eventos en la efectividad de la declaración de financiamiento
§ 2329. Personas con derechos a registrar un récord
§ 2330. Efectividad de un récord registrado
§ 2331. Acreedor garantizado según el récord
§ 2332. Enmienda de una declaración de financiamiento
§ 2333. Declaración de terminación
§ 2334. Cesión de poderes de un acreedor garantizado según el récord
§ 2336. Qué constituye el registro; efectividad del registro
§ 2337. Efecto de un error de índice
§ 2338. Reclamación relacionada a un récord registrado erróneamente o con información incorrecta
§ 2340. Aceptación y rechazo de un récord
§ 2341. Formulario uniforme de una declaración de financiamiento escrita y enmienda
§ 2342. Mantenimiento y destrucción de los récords
§ 2343. Información de la oficina de registro; venta o licencia para uso de los récords