(a) Reclamaciones de individuos permitidas y no colateralizadas por concepto de sueldos, salarios, comisiones, vacaciones, indemnización, licencia por enfermedad u otros beneficios similares para los empleados obtenidos por un individuo previo a la fecha de la petición, de acuerdo con las políticas de empleo del peticionario o la ley aplicable, excepto en la medida que dichas reclamaciones surgen de una transacción que es anulable bajo ley aplicable, incluyendo la sec. 111dd de este título;
(b) excepto según se dispone en el inciso (c) de esta sección, reclamaciones por proveer bienes o rendir servicios, excepto por aquellas reclamaciones que surjan bajo un contrato rechazado o deuda comercial especial; Disponiéndose, sin embargo, que cualquiera y todas las reclamaciones por proveer bienes o rendir servicios pueden ser deuda afectada si el tratamiento de dichas reclamaciones como deuda no afectada provocaría que otra deuda sea menoscabada sustancialmente o severamente, para propósitos de la Constitución del Estado Libre Asociado o la Constitución de los Estados Unidos, y que dicho menoscabo sustancial o severo no se remediaría o de alguna manera se justificaría conforme a la sec. 111aa de este título;
(c) independientemente del inciso (b) de esta sección, deuda de suplidores indispensables según determine el peticionario;
(d) independientemente de lo provisto en el inciso (a) de esta sección, reclamaciones que surjan de un convenio colectivo o plan de retiro o de beneficio para retirados o ex-empleados, a menos que y hasta tanto las reclamaciones que surjan bajo dicho convenio colectivo o plan de retiro o de beneficio para retirados o ex-empleados se consideren deuda afectada conforme al inciso (a)(2) de la sec. 113a de este título o a menos que dicho convenio colectivo o plan de retiro o de beneficio para retirados o ex-empleados se rechace conforme a las disposiciones de este capítulo;
(e) reclamaciones pagaderas a otra corporación pública (pero sólo en la medida que dichas reclamaciones sean por bienes y servicios provistos por dicha corporación pública al peticionario) o a los Estados Unidos;
(f) reclamaciones a una Entidad del Estado Libre Asociado por dinero prestado, o cualquier asistencia financiera, al peticionario durante los sesenta (60) días antes de la radicación de la petición bajo las secs. 113 a 113nn de este título, o reclamaciones del BGF para reembolso conforme la sec. 111gg de este título, y
(g) cualquier crédito incurrido o deuda emitida por un deudor del sector público entre el inicio del periodo de suspensión y la presentación de una petición bajo las secs. 113 a 113nn de este título, pero sólo si dicha petición bajo las secs. 113 a 113nn de este título se presenta no más de seis (6) meses después de que termine el periodo de suspensión.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 1 - Finanzas del Gobierno
Subcapítulo III - Cumplimento con la Deuda
§ 113a. Requisitos de presentación de la petición
§ 113b. Notificación de comienzo
§ 113c. Paralización automática
§ 113d. Remedios por violar la paralización automática
§ 113g. Distribución del producto de la transferencia de sustancialmente todos los activos
§ 113h. Protección al adquirente de buena fe
§ 113i. Exclusividad del peticionario
§ 113k. Deuda afectada con derecho al voto
§ 113n. Estándares para la confirmación del plan
§ 113o. Cumplimiento con la declaración final de distribución y la orden de confirmación
§ 113p. Poderes de la Sala Especializada
§ 113q. Creación de los comités de acreedores
§ 113r. Poderes y deberes de los comités nombrados
§ 113s. Limitaciones a los comités
§ 113v. Uso o arrendamiento de propiedad no sujeta a aprobación de la Sala Especializada
§ 113w. Protección adecuada para uso de propiedad sujeta a un gravamen o prenda
§ 113x. Cláusulas ipso facto inejecutables; cesión de contratos
§ 113y. Rechazo, menoscabo y modificación de un contrato
§ 113bb. Activos que respaldan los planes de beneficio para retirados
§ 113dd. Reclamaciones permitidas
§ 113ee. Reclamaciones para reembolso, contribución, indemnización y subrogación
§ 113ff. Pago de gastos administrativos en espera de la confirmación del plan
§ 113hh. Entrega de la propiedad del peticionario
§ 113jj. Notificación de mociones
§ 113kk. Notificaciones especiales