2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo III - Cumplimento con la Deuda
§ 113z. Deuda no afectada

(a) Reclamaciones de individuos permitidas y no colateralizadas por concepto de sueldos, salarios, comisiones, vacaciones, indemnización, licencia por enfermedad u otros beneficios similares para los empleados obtenidos por un individuo previo a la fecha de la petición, de acuerdo con las políticas de empleo del peticionario o la ley aplicable, excepto en la medida que dichas reclamaciones surgen de una transacción que es anulable bajo ley aplicable, incluyendo la sec. 111dd de este título;
(b) excepto según se dispone en el inciso (c) de esta sección, reclamaciones por proveer bienes o rendir servicios, excepto por aquellas reclamaciones que surjan bajo un contrato rechazado o deuda comercial especial; Disponiéndose, sin embargo, que cualquiera y todas las reclamaciones por proveer bienes o rendir servicios pueden ser deuda afectada si el tratamiento de dichas reclamaciones como deuda no afectada provocaría que otra deuda sea menoscabada sustancialmente o severamente, para propósitos de la Constitución del Estado Libre Asociado o la Constitución de los Estados Unidos, y que dicho menoscabo sustancial o severo no se remediaría o de alguna manera se justificaría conforme a la sec. 111aa de este título;
(c) independientemente del inciso (b) de esta sección, deuda de suplidores indispensables según determine el peticionario;
(d) independientemente de lo provisto en el inciso (a) de esta sección, reclamaciones que surjan de un convenio colectivo o plan de retiro o de beneficio para retirados o ex-empleados, a menos que y hasta tanto las reclamaciones que surjan bajo dicho convenio colectivo o plan de retiro o de beneficio para retirados o ex-empleados se consideren deuda afectada conforme al inciso (a)(2) de la sec. 113a de este título o a menos que dicho convenio colectivo o plan de retiro o de beneficio para retirados o ex-empleados se rechace conforme a las disposiciones de este capítulo;
(e) reclamaciones pagaderas a otra corporación pública (pero sólo en la medida que dichas reclamaciones sean por bienes y servicios provistos por dicha corporación pública al peticionario) o a los Estados Unidos;
(f) reclamaciones a una Entidad del Estado Libre Asociado por dinero prestado, o cualquier asistencia financiera, al peticionario durante los sesenta (60) días antes de la radicación de la petición bajo las secs. 113 a 113nn de este título, o reclamaciones del BGF para reembolso conforme la sec. 111gg de este título, y
(g) cualquier crédito incurrido o deuda emitida por un deudor del sector público entre el inicio del periodo de suspensión y la presentación de una petición bajo las secs. 113 a 113nn de este título, pero sólo si dicha petición bajo las secs. 113 a 113nn de este título se presenta no más de seis (6) meses después de que termine el periodo de suspensión.

Structure 2020 Laws of Puerto Rico

2020 Laws of Puerto Rico

Título 13 - Contribuciones y Finanzas

Subtítulo 1 - Finanzas del Gobierno

Capítulo 8 - Ley para el Cumplimento con las Deudas y para la Recuperación de las Corporaciones Públicas de Puerto Rico

Subcapítulo III - Cumplimento con la Deuda

§ 113. La petición

§ 113a. Requisitos de presentación de la petición

§ 113b. Notificación de comienzo

§ 113c. Paralización automática

§ 113d. Remedios por violar la paralización automática

§ 113e. Vista de elegibilidad

§ 113f. Poder para transferir

§ 113g. Distribución del producto de la transferencia de sustancialmente todos los activos

§ 113h. Protección al adquirente de buena fe

§ 113i. Exclusividad del peticionario

§ 113j. Divulgación del plan

§ 113k. Deuda afectada con derecho al voto

§ 113l. Enmiendas al plan

§ 113m. Vista de confirmación

§ 113n. Estándares para la confirmación del plan

§ 113o. Cumplimiento con la declaración final de distribución y la orden de confirmación

§ 113p. Poderes de la Sala Especializada

§ 113q. Creación de los comités de acreedores

§ 113r. Poderes y deberes de los comités nombrados

§ 113s. Limitaciones a los comités

§ 113t. Disolución de comités

§ 113u. Financiamiento

§ 113v. Uso o arrendamiento de propiedad no sujeta a aprobación de la Sala Especializada

§ 113w. Protección adecuada para uso de propiedad sujeta a un gravamen o prenda

§ 113x. Cláusulas ipso facto inejecutables; cesión de contratos

§ 113y. Rechazo, menoscabo y modificación de un contrato

§ 113z. Deuda no afectada

§ 113aa. Bienes entregados y servicios prestados dentro de los treinta días anteriores a la radicación de la petición

§ 113bb. Activos que respaldan los planes de beneficio para retirados

§ 113cc. Subordinación

§ 113dd. Reclamaciones permitidas

§ 113ee. Reclamaciones para reembolso, contribución, indemnización y subrogación

§ 113ff. Pago de gastos administrativos en espera de la confirmación del plan

§ 113gg. Custodio

§ 113hh. Entrega de la propiedad del peticionario

§ 113ii. Entrega de valores

§ 113jj. Notificación de mociones

§ 113kk. Notificaciones especiales

§ 113ll. Desestimación del caso

§ 113mm. Cierre de caso

§ 113nn. Reglas escheat o de reversión de propiedad