2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo III - Cumplimento con la Deuda
§ 113dd. Reclamaciones permitidas

(a) Ningún acreedor (afectado o no afectado) tiene que presentar prueba de la reclamación para tener derecho a recibir pago por sus reclamaciones. En la medida en que hayan disputas entre el peticionario y los acreedores sobre las cantidades de sus reclamos, dichas disputas deben resolverse utilizando los mismos procedimientos aplicables como si no hubiese ningún caso bajo las secs. 113 a 113nn de este título; Disponiéndose, sin embargo, que las objeciones a las reclamaciones conforme las secs. 113cc, 113ee y 113ff de este título y las reclamaciones de daños por rechazo serán determinadas sólo por la Sala Especializada, sujeto a su poder de abstenerse cuando la determinación no se requiere antes de decidir si el plan debe ser confirmado.
(b) Una reclamación será una reclamación permitida si es válida bajo la ley aplicable, en la medida que:
(1) No incluya intereses no vencidos a la fecha de la petición, y
(2) no esté prohibida bajo alguna otra disposición de este capítulo.
(c) La afirmación de una reclamación en un caso bajo las secs. 113 a 113nn de este título no constituirá un procedimiento legal sujeto a los requisitos de divulgación para los proveedores y contratistas del gobierno sujeto a cualquier ley aplicable. La existencia de una reclamación bajo las secs. 113 a 113nn de este título no constituirá base para la descalificación de cualquier proceso de contratación o para no celebrar un contrato con el peticionario.
(d) Nada en este capítulo convertirá una reclamación sin recurso (non-recourse) en una reclamación con recurso (recourse).

Structure 2020 Laws of Puerto Rico

2020 Laws of Puerto Rico

Título 13 - Contribuciones y Finanzas

Subtítulo 1 - Finanzas del Gobierno

Capítulo 8 - Ley para el Cumplimento con las Deudas y para la Recuperación de las Corporaciones Públicas de Puerto Rico

Subcapítulo III - Cumplimento con la Deuda

§ 113. La petición

§ 113a. Requisitos de presentación de la petición

§ 113b. Notificación de comienzo

§ 113c. Paralización automática

§ 113d. Remedios por violar la paralización automática

§ 113e. Vista de elegibilidad

§ 113f. Poder para transferir

§ 113g. Distribución del producto de la transferencia de sustancialmente todos los activos

§ 113h. Protección al adquirente de buena fe

§ 113i. Exclusividad del peticionario

§ 113j. Divulgación del plan

§ 113k. Deuda afectada con derecho al voto

§ 113l. Enmiendas al plan

§ 113m. Vista de confirmación

§ 113n. Estándares para la confirmación del plan

§ 113o. Cumplimiento con la declaración final de distribución y la orden de confirmación

§ 113p. Poderes de la Sala Especializada

§ 113q. Creación de los comités de acreedores

§ 113r. Poderes y deberes de los comités nombrados

§ 113s. Limitaciones a los comités

§ 113t. Disolución de comités

§ 113u. Financiamiento

§ 113v. Uso o arrendamiento de propiedad no sujeta a aprobación de la Sala Especializada

§ 113w. Protección adecuada para uso de propiedad sujeta a un gravamen o prenda

§ 113x. Cláusulas ipso facto inejecutables; cesión de contratos

§ 113y. Rechazo, menoscabo y modificación de un contrato

§ 113z. Deuda no afectada

§ 113aa. Bienes entregados y servicios prestados dentro de los treinta días anteriores a la radicación de la petición

§ 113bb. Activos que respaldan los planes de beneficio para retirados

§ 113cc. Subordinación

§ 113dd. Reclamaciones permitidas

§ 113ee. Reclamaciones para reembolso, contribución, indemnización y subrogación

§ 113ff. Pago de gastos administrativos en espera de la confirmación del plan

§ 113gg. Custodio

§ 113hh. Entrega de la propiedad del peticionario

§ 113ii. Entrega de valores

§ 113jj. Notificación de mociones

§ 113kk. Notificaciones especiales

§ 113ll. Desestimación del caso

§ 113mm. Cierre de caso

§ 113nn. Reglas escheat o de reversión de propiedad