Todos los comités de acreedores serán automáticamente disueltos al ocurrir lo primero entre: la fecha en que la Sala Especializada emite una declaración de distribución final conforme a la sec. 113g de este título y la fecha en que confirma el plan del peticionario, a menos que la declaración final de distribución o el plan disponga otra cosa o la Sala Especializada ordene otra cosa. El peticionario podrá disolver cualquier comité adicional nombrado conforme el inciso (c) de la sec. 113q de este título proporcionando aviso por escrito a dicho comité adicional y al tribunal con siete (7) días de anticipación.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 1 - Finanzas del Gobierno
Subcapítulo III - Cumplimento con la Deuda
§ 113a. Requisitos de presentación de la petición
§ 113b. Notificación de comienzo
§ 113c. Paralización automática
§ 113d. Remedios por violar la paralización automática
§ 113g. Distribución del producto de la transferencia de sustancialmente todos los activos
§ 113h. Protección al adquirente de buena fe
§ 113i. Exclusividad del peticionario
§ 113k. Deuda afectada con derecho al voto
§ 113n. Estándares para la confirmación del plan
§ 113o. Cumplimiento con la declaración final de distribución y la orden de confirmación
§ 113p. Poderes de la Sala Especializada
§ 113q. Creación de los comités de acreedores
§ 113r. Poderes y deberes de los comités nombrados
§ 113s. Limitaciones a los comités
§ 113v. Uso o arrendamiento de propiedad no sujeta a aprobación de la Sala Especializada
§ 113w. Protección adecuada para uso de propiedad sujeta a un gravamen o prenda
§ 113x. Cláusulas ipso facto inejecutables; cesión de contratos
§ 113y. Rechazo, menoscabo y modificación de un contrato
§ 113bb. Activos que respaldan los planes de beneficio para retirados
§ 113dd. Reclamaciones permitidas
§ 113ee. Reclamaciones para reembolso, contribución, indemnización y subrogación
§ 113ff. Pago de gastos administrativos en espera de la confirmación del plan
§ 113hh. Entrega de la propiedad del peticionario
§ 113jj. Notificación de mociones
§ 113kk. Notificaciones especiales