2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo III - Cumplimento con la Deuda
§ 113jj. Notificación de mociones

(a) La notificación de cualquier moción en un caso bajo las secs. 113 a 113nn de este título, que surja en un caso bajo las secs. 113 a 113nn de este título o que esté relacionada con un caso bajo las secs. 113 a 113nn de este título será suficiente si se realiza-
(1) Por correo, a la última dirección conocida o al abogado del acreedor afectado u otra parte interesada;
(2) por correo electrónico, a la dirección provista por el acreedor afectado u otra parte interesada en cualquier caso, o
(3) a través de The Depository Trust Company o un depositario similar.
(b) La notificación se puede realizar dentro del Estado Libre Asociado o de los Estados Unidos por correo primera clase con el franqueo prepagado o por correo electrónico de las siguientes maneras:
(1) Las notificaciones que se requiera que sean enviadas por correo al acreedor afectado o al fiduciario de bonos (indenture trustee) (o a la entidad que esté desempeñando funciones comparables) deberán dirigirse según esa entidad o un agente autorizado haya instruido en su último escrito radicado en el caso particular;
(2) si el acreedor afectado o fiduciario de bonos (indenture trustee) (o la entidad que esté desempeñando funciones comparables) no ha radicado algún escrito en el que designe una dirección postal o de correo electrónico, las notificaciones deberán enviarse a la dirección de la entidad que aparezca en la lista de acreedores radicada por el peticionario, si alguna;
(3) si la lista de acreedores afectados radicada por el peticionario incluye el nombre y la dirección de un representante legal de un menor o de una persona incapaz, y una entidad diferente a ese representante radica un escrito en el que designa un nombre y dirección postal diferente al nombre y la dirección del representante incluido en la lista de acreedores afectados, las notificaciones deberán enviarse a ambos, al representante incluido en la lista o los planes y al nombre y dirección diferentes designados en el escrito, a menos que la Sala Especializada disponga algo distinto;
(4) una entidad y el agente de notificación pueden acordar que el agente de notificación le notifique a la entidad de la forma que acuerden y a la dirección o direcciones que la entidad provea al agente de notificación. Se presumirá que esa dirección es apropiada para la notificación. El hecho de que el agente de notificación no utilice la dirección provista no invalida notificación alguna que sea de otro modo efectiva de acuerdo con la ley aplicable;
(5) un acreedor afectado puede tratar una notificación como si no hubiese llegado a su atención solamente si, antes de la emisión de la notificación, el acreedor afectado radicó una declaración ante la Sala Especializada en la que designó el nombre y la dirección de la entidad o la subdivisión organizacional del acreedor afectado responsable de recibir notificaciones bajo las secs. 113 a 113nn de este título y describió los procedimientos establecidos por el acreedor afectado para que esas notificaciones fueran entregadas a la entidad o subdivisión designadas y la notificación no se ajusta a dicha designación, y
(6) si los escritos en el caso revelan una reclamación de los Estados Unidos que no sea por concepto de contribuciones, las copias de notificaciones que se requiere que se envíen a todos los acreedores afectados bajo este capítulo se le enviarán también al Fiscal de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico y al departamento, agencia o instrumentalidad de los Estados Unidos con el cual el peticionario tenga la deuda.
(c) Si, a solicitud del peticionario o de una parte interesada con legitimación para ser escuchada sobre un asunto, o por iniciativa propia de la Sala Especializada, la Sala Especializada entiende que una notificación enviada por correo dentro del tiempo establecido por estas reglas no será suficiente para proveerle una notificación adecuada a un acreedor afectado al cual las notificaciones bajo este capítulo se le envían por correo y cuya dirección sea fuera del Estado Libre Asociado y de Estados Unidos, según las circunstancias, la Sala Especializada podrá ordenar que la notificación por correo sea suplementada con una notificación por otro medio o que el periodo establecido para la notificación por correo se extienda. A menos que la Sala Especializada, por causa, ordene otra cosa, la dirección postal de un acreedor afectado con dirección en el extranjero se determinará conforme las cláusulas (1) y (2) del inciso (b) de esta sección.
(d) La Sala Especializada podrá, en su discreción, ordenar requisitos específicos de notificación para fechas límite específicas, vistas y mociones en el caso, y esas órdenes revocarán los requisitos de notificación de las secs. 113 a 113nn de este título en lo que sean inconsistentes.

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2020 Laws of Puerto Rico

Título 13 - Contribuciones y Finanzas

Subtítulo 1 - Finanzas del Gobierno

Capítulo 8 - Ley para el Cumplimento con las Deudas y para la Recuperación de las Corporaciones Públicas de Puerto Rico

Subcapítulo III - Cumplimento con la Deuda

§ 113. La petición

§ 113a. Requisitos de presentación de la petición

§ 113b. Notificación de comienzo

§ 113c. Paralización automática

§ 113d. Remedios por violar la paralización automática

§ 113e. Vista de elegibilidad

§ 113f. Poder para transferir

§ 113g. Distribución del producto de la transferencia de sustancialmente todos los activos

§ 113h. Protección al adquirente de buena fe

§ 113i. Exclusividad del peticionario

§ 113j. Divulgación del plan

§ 113k. Deuda afectada con derecho al voto

§ 113l. Enmiendas al plan

§ 113m. Vista de confirmación

§ 113n. Estándares para la confirmación del plan

§ 113o. Cumplimiento con la declaración final de distribución y la orden de confirmación

§ 113p. Poderes de la Sala Especializada

§ 113q. Creación de los comités de acreedores

§ 113r. Poderes y deberes de los comités nombrados

§ 113s. Limitaciones a los comités

§ 113t. Disolución de comités

§ 113u. Financiamiento

§ 113v. Uso o arrendamiento de propiedad no sujeta a aprobación de la Sala Especializada

§ 113w. Protección adecuada para uso de propiedad sujeta a un gravamen o prenda

§ 113x. Cláusulas ipso facto inejecutables; cesión de contratos

§ 113y. Rechazo, menoscabo y modificación de un contrato

§ 113z. Deuda no afectada

§ 113aa. Bienes entregados y servicios prestados dentro de los treinta días anteriores a la radicación de la petición

§ 113bb. Activos que respaldan los planes de beneficio para retirados

§ 113cc. Subordinación

§ 113dd. Reclamaciones permitidas

§ 113ee. Reclamaciones para reembolso, contribución, indemnización y subrogación

§ 113ff. Pago de gastos administrativos en espera de la confirmación del plan

§ 113gg. Custodio

§ 113hh. Entrega de la propiedad del peticionario

§ 113ii. Entrega de valores

§ 113jj. Notificación de mociones

§ 113kk. Notificaciones especiales

§ 113ll. Desestimación del caso

§ 113mm. Cierre de caso

§ 113nn. Reglas escheat o de reversión de propiedad