2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo III - Cumplimento con la Deuda
§ 113r. Poderes y deberes de los comités nombrados

(a) En una reunión programada del comité de acreedores en la que una mayoría de los miembros de dicho comité de acreedores esté presente en persona o por teléfono, el comité de acreedores podrá seleccionar y autorizar la contratación de hasta dos (2) bufetes de abogados, uno de los cuales deberá ser residente en el Estado Libre Asociado, y un asesor financiero, para proveer servicios a dicho comité de acreedores, a ser pagados como gastos administrativos conforme a la sec. 113ff de este título; Disponiéndose, sin embargo, que luego de siete (7) días desde la notificación al peticionario y sujeto al derecho del peticionario a objetar, el comité general podrá contratar uno o más profesionales adicionales, incluyendo bufetes de abogados, en la medida que esto sea razonablemente necesario para representar grupos distintos del comité general con respecto a controversias materiales. Si el peticionario objeta a la retención de cualquier profesional adicional propuesta por el comité general, el peticionario no estará obligado a compensar a dicho profesional a menos que la Sala Especializada determine que su retención debe ser permitida.
(b) Un comité de acreedores sólo podrá:
(1) Comparecer y ser escuchado sobre cualquier controversia:
(A) Relacionada a la vista de elegibilidad conforme a la sec. 113e de este título;
(B) relacionada a protección adecuada;
(C) relacionada a un nuevo préstamo por el peticionario;
(D) relacionada a una transferencia conforme a la sec. 113f de este título o la distribución del producto de la transferencia conforme a la sec. 113d de este título, y
(E) con relación al plan, pero solamente respecto a asuntos relacionados a cómo el plan afecta a los grupos que componen el comité de acreedores;
(2) realizar una investigación razonable sobre la habilidad legal y financiera del peticionario para aumentar distribuciones bajo el plan para los grupos que componen el comité de acreedores, y
(3) negociar con el peticionario sobre el trato dado a los grupos que lo componen en el plan.
(c) Un comité de acreedores constituido conforme a la sec. 113q de este título o su agente autorizado debe recibir copia de las notificaciones relacionadas a las mociones y acciones tomadas por el peticionario (y cualquier objeción a esta) conforme a las secs. 113f y 113g de este título y a las secs. 113i a 113o de este título.
(d) Un comité de acreedores puede solicitar descubrimiento de prueba conforme a las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico, pero sólo con relación a asuntos enumerados en los párrafos (A) a (E) del inciso (b)(1) de esta sección.
(e) Sujeto a la supresión de información confidencial o propietaria, los acreedores afectados que no sean miembros del comité de acreedores pueden obtener el mismo descubrimiento de prueba producido al comité de acreedores y pueden obtener descubrimiento de prueba adicional sólo si, en cada caso, logran demostrar al tribunal que hay justa causa para ello y la Sala Especializada emite una orden a esos efectos.
(f) El comité no será una entidad jurídica capaz de demandar y ser demandada.

Structure 2020 Laws of Puerto Rico

2020 Laws of Puerto Rico

Título 13 - Contribuciones y Finanzas

Subtítulo 1 - Finanzas del Gobierno

Capítulo 8 - Ley para el Cumplimento con las Deudas y para la Recuperación de las Corporaciones Públicas de Puerto Rico

Subcapítulo III - Cumplimento con la Deuda

§ 113. La petición

§ 113a. Requisitos de presentación de la petición

§ 113b. Notificación de comienzo

§ 113c. Paralización automática

§ 113d. Remedios por violar la paralización automática

§ 113e. Vista de elegibilidad

§ 113f. Poder para transferir

§ 113g. Distribución del producto de la transferencia de sustancialmente todos los activos

§ 113h. Protección al adquirente de buena fe

§ 113i. Exclusividad del peticionario

§ 113j. Divulgación del plan

§ 113k. Deuda afectada con derecho al voto

§ 113l. Enmiendas al plan

§ 113m. Vista de confirmación

§ 113n. Estándares para la confirmación del plan

§ 113o. Cumplimiento con la declaración final de distribución y la orden de confirmación

§ 113p. Poderes de la Sala Especializada

§ 113q. Creación de los comités de acreedores

§ 113r. Poderes y deberes de los comités nombrados

§ 113s. Limitaciones a los comités

§ 113t. Disolución de comités

§ 113u. Financiamiento

§ 113v. Uso o arrendamiento de propiedad no sujeta a aprobación de la Sala Especializada

§ 113w. Protección adecuada para uso de propiedad sujeta a un gravamen o prenda

§ 113x. Cláusulas ipso facto inejecutables; cesión de contratos

§ 113y. Rechazo, menoscabo y modificación de un contrato

§ 113z. Deuda no afectada

§ 113aa. Bienes entregados y servicios prestados dentro de los treinta días anteriores a la radicación de la petición

§ 113bb. Activos que respaldan los planes de beneficio para retirados

§ 113cc. Subordinación

§ 113dd. Reclamaciones permitidas

§ 113ee. Reclamaciones para reembolso, contribución, indemnización y subrogación

§ 113ff. Pago de gastos administrativos en espera de la confirmación del plan

§ 113gg. Custodio

§ 113hh. Entrega de la propiedad del peticionario

§ 113ii. Entrega de valores

§ 113jj. Notificación de mociones

§ 113kk. Notificaciones especiales

§ 113ll. Desestimación del caso

§ 113mm. Cierre de caso

§ 113nn. Reglas escheat o de reversión de propiedad