(a) Prontamente luego de radicar la petición y obtener de la Sala Especializada una fecha para la vista especificada en el inciso (a)(2) de esta sección, un peticionario enviará a todos sus acreedores afectados y contrapartes contractuales para los cuales tenga récords internos de direcciones postales o electrónicas inmediatamente accesibles, y a todas las entidades que radiquen notificaciones de comparecencia conforme a la sec. 111r de este título, notificación de:
(1) La radicación de la petición y de la paralización automática;
(2) la fecha y hora de la vista sobre la elegibilidad del peticionario para el remedio bajo las secs. 113 a 113nn de este título conforme a la sec. 113e de este título;
(3) la fecha en que las objeciones, si alguna, a la elegibilidad del peticionario deben ser radicadas;
(4) la lista a la cual se hace referencia en el inciso (a)(2) de la sec. 113a de este título, o, si no está disponible, la lista a la cual se hace referencia en el inciso (d)(1) de la sec. 113a de este título;
(5) el derecho de cada acreedor afectado a informar al tribunal de su disposición a servir en el comité general a ser constituido conforme al inciso (a) de la sec. 113q de este título, cuya disposición estará evidenciada en la forma de una notificación radicada ante la Sala Especializada prominentemente identificada como una “Notificación de Disposición para Servir en el Comité General”, y claramente proveerá una descripción de los intereses económicos enumerados en las cláusulas (1) y (2) del inciso (d) de la sec. 113q de este título, y
(6) el umbral para la deuda comercial especial.
(b) Un peticionario también proveerá notificación suplementaria, mediante edicto, de la información requerida conforme al inciso (a) de la sec. 113b de este título, según especifica el inciso (c)(2) de la sec. 111o de este título, y publicándolo en el portal electrónico para su caso bajo las secs. 113 a 113nn de este título.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 1 - Finanzas del Gobierno
Subcapítulo III - Cumplimento con la Deuda
§ 113a. Requisitos de presentación de la petición
§ 113b. Notificación de comienzo
§ 113c. Paralización automática
§ 113d. Remedios por violar la paralización automática
§ 113g. Distribución del producto de la transferencia de sustancialmente todos los activos
§ 113h. Protección al adquirente de buena fe
§ 113i. Exclusividad del peticionario
§ 113k. Deuda afectada con derecho al voto
§ 113n. Estándares para la confirmación del plan
§ 113o. Cumplimiento con la declaración final de distribución y la orden de confirmación
§ 113p. Poderes de la Sala Especializada
§ 113q. Creación de los comités de acreedores
§ 113r. Poderes y deberes de los comités nombrados
§ 113s. Limitaciones a los comités
§ 113v. Uso o arrendamiento de propiedad no sujeta a aprobación de la Sala Especializada
§ 113w. Protección adecuada para uso de propiedad sujeta a un gravamen o prenda
§ 113x. Cláusulas ipso facto inejecutables; cesión de contratos
§ 113y. Rechazo, menoscabo y modificación de un contrato
§ 113bb. Activos que respaldan los planes de beneficio para retirados
§ 113dd. Reclamaciones permitidas
§ 113ee. Reclamaciones para reembolso, contribución, indemnización y subrogación
§ 113ff. Pago de gastos administrativos en espera de la confirmación del plan
§ 113hh. Entrega de la propiedad del peticionario
§ 113jj. Notificación de mociones
§ 113kk. Notificaciones especiales