2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo III - Cumplimento con la Deuda
§ 113f. Poder para transferir

(a) Sujeto a las siguientes disposiciones de esta sección y no obstante cualquier disposición contractual en contrario hecha inexigible por este capítulo, el peticionario, con la aprobación del BGF (o, a solicitud del Gobernador, el BGF a nombre del peticionario), sujeto a la aprobación de la Sala Especializada después de notificación y celebración de una vista, podrá(n) transferir todos o parte de los activos gravados del peticionario (cuya transferencia puede incluir, además, activos que no estén gravados) libres de todo gravamen, reclamación, interés y reclamaciones de empleados contra un patrono sucesor, por una contraprestación válida que consista de cualquier y todo dinero, acciones, notas, prenda de ingresos e interés parcial en los activos transferidos o en la empresa.
(b) Un peticionario no podrá transferir activos a una entidad que no sea una entidad del Estado Libre Asociado, incluyendo una transferencia de todos o sustancialmente todos los activos de dicho peticionario, a menos que concurran los siguientes requisitos:
(1) La ley aplicable (que no sea este capítulo) permita dicha transferencia;
(2) la Sala Especializada ordena que los gravámenes, reclamaciones e intereses gravarán el producto de la transferencia en el orden de su prioridad, con cada disputa sobre prioridades a ser resuelta, a discreción de la Sala Especializada, antes o después del cierre de la transferencia; Disponiéndose, sin embargo, que en el caso de la transferencia de todos o sustancialmente todos los activos del peticionario, el peticionario puede recobrar los gastos administrativos razonables y necesarios incurridos en su caso bajo las secs. 113 a 113nn de este título para la preservación y disposición de los activos que se transfieren conforme a este inciso;
(3) la Sala Especializada ha determinado que el adquirente se encargará de realizar las mismas funciones públicas con la propiedad adquirida (ya sea solo o en conjunto con otra propiedad y/o entidad) que el peticionario estaba realizado, salvo que la Sala Especializada determine que cualesquiera funciones que no serán realizadas por el adquirente serán llevadas a cabo por otra entidad o que éstas ya no son necesarias;
(4) la Sala Especializada determina que una transferencia a una entidad que no es una entidad del Estado Libre Asociado es el producto de:
(A) Un proceso de transferencia adecuado y una negociación justa diseñada para obtener un precio que sea al menos un valor razonablemente equivalente al de los activos que se proponen transferir, o
(B) un proceso de subasta justo;
(5) en la medida que los ingresos brutos o netos, si alguno, del peticionario a ser transferidos hayan sido pignorados para colateralizar una deuda afectada, dichas prendas tendrán primer rango de prioridad contra todas las porciones del producto de dicha transferencia que no sean porciones atribuibles a otros activos a ser transferidos libres de gravámenes o gravámenes mobiliarios colateralizando reclamaciones permitidas, y
(6) en el caso de la transferencia de todos o sustancialmente todos los activos del peticionario, todas las reclamaciones no enumeradas conforme al inciso (a)(2) de la sec. 113a de este título deben ser pagadas en su totalidad.
(c) Para propósitos de aclaración, el inciso (b) de esta sección no le confiere a un peticionario poderes adicionales para transferir activos a una entidad que no sea una entidad del Estado Libre Asociado que dicho peticionario no posea actualmente bajo la ley aplicable.
(d) Un peticionario puede efectuar una transferencia de activos a una entidad del Estado Libre Asociado, incluyendo una transferencia de todos o sustancialmente todos los activos de dicho peticionario, no obstante cualquier otra ley aplicable en contrario, sólo si:
(1) La Sala Especializada ordena que los gravámenes, reclamaciones e intereses se constituirán sobre el producto de la transferencia en orden de prioridad, con cada disputa sobre prioridad a ser resuelta, en la discreción de la Sala Especializada, antes o después del cierre de la transferencia; Disponiéndose, sin embargo, que si se transfieren todos o sustancialmente todos los activos del peticionario, el peticionario podrá recuperar los gastos administrativos razonables y necesario incurridos en su caso bajo las secs. 113 a 113nn de este título con relación a la preservación o disposición de dichos activos que se transfieren conforme este inciso;
(2) la Sala Especializada determinará que la tramitente se comprometió a desempeñar las mismas funciones públicas con la propiedad adquirida (por su cuenta o junto con otra propiedad y/o entidad) que el peticionario estaba desempeñando, a menos que la Sala Especializada determine que cualquier función pública que el tramitente no desempeñará será desempeñada por otra entidad o ya no son necesarias;
(3) la transferencia a la entidad que es una entidad del Estado Libre Asociado es por un precio que por lo menos es el valor razonablemente equivalente de los activos a ser transferidos, tomando en consideración el requisito que se utilicen para desempeñar la función pública que el peticionario estaba desempeñando, a menos que la Sala Especializada determine que cualquier función pública que no desempeñe el tramitente será desempeñada por otra entidad o ya no son necesarias;
(4) en la medida, si alguna, que los ingresos brutos o netos del peticionario a ser transferidos se dieron en prenda para colateralizar cualquier deuda afectada, dichas prendas tendrán una prioridad de primer rango contra todo el producto de la transferencia excepto por aquellos atribuibles a otros activos a ser transferidos libre de gravámenes o gravámenes mobiliarios colateralizando reclamaciones permitidas, y
(5) en la eventualidad de una transferencia de todos o sustancialmente todos los activos del peticionario, todas la reclamaciones no listadas conforme al inciso (a)(2) de la sec. 113a de este título serán pagadas en su totalidad.
(e) El peticionario (o, a solicitud del Gobernador, el BGF a nombre del peticionario) puede transferir parte de, pero no todos o sustancialmente todos, los activos del peticionario no sujetos a gravamen o prenda sin la aprobación de la Sala Especializada, si dicha transferencia es independiente de cualquiera y de todas las transferencias de activos gravados.
(f) Todas las transferencias de propiedad gravada, no gravada o de ambas serán libres de cualquier responsabilidad como sucesor impuesta por alguna ley que de otra manera fuese aplicable.
(g) Ninguna transferencia deberá ser aprobada a menos que el peticionario, o el BGF a nombre del peticionario, haya incluido en su solicitud de aprobación las razones por las cuales es razonablemente probable que dicha transferencia propuesta maximice el valor para los acreedores, en general, mientras permite que el peticionario pueda continuar realizando sus funciones públicas, y la Sala Especializada determine que dichas razones son razonables.

Structure 2020 Laws of Puerto Rico

2020 Laws of Puerto Rico

Título 13 - Contribuciones y Finanzas

Subtítulo 1 - Finanzas del Gobierno

Capítulo 8 - Ley para el Cumplimento con las Deudas y para la Recuperación de las Corporaciones Públicas de Puerto Rico

Subcapítulo III - Cumplimento con la Deuda

§ 113. La petición

§ 113a. Requisitos de presentación de la petición

§ 113b. Notificación de comienzo

§ 113c. Paralización automática

§ 113d. Remedios por violar la paralización automática

§ 113e. Vista de elegibilidad

§ 113f. Poder para transferir

§ 113g. Distribución del producto de la transferencia de sustancialmente todos los activos

§ 113h. Protección al adquirente de buena fe

§ 113i. Exclusividad del peticionario

§ 113j. Divulgación del plan

§ 113k. Deuda afectada con derecho al voto

§ 113l. Enmiendas al plan

§ 113m. Vista de confirmación

§ 113n. Estándares para la confirmación del plan

§ 113o. Cumplimiento con la declaración final de distribución y la orden de confirmación

§ 113p. Poderes de la Sala Especializada

§ 113q. Creación de los comités de acreedores

§ 113r. Poderes y deberes de los comités nombrados

§ 113s. Limitaciones a los comités

§ 113t. Disolución de comités

§ 113u. Financiamiento

§ 113v. Uso o arrendamiento de propiedad no sujeta a aprobación de la Sala Especializada

§ 113w. Protección adecuada para uso de propiedad sujeta a un gravamen o prenda

§ 113x. Cláusulas ipso facto inejecutables; cesión de contratos

§ 113y. Rechazo, menoscabo y modificación de un contrato

§ 113z. Deuda no afectada

§ 113aa. Bienes entregados y servicios prestados dentro de los treinta días anteriores a la radicación de la petición

§ 113bb. Activos que respaldan los planes de beneficio para retirados

§ 113cc. Subordinación

§ 113dd. Reclamaciones permitidas

§ 113ee. Reclamaciones para reembolso, contribución, indemnización y subrogación

§ 113ff. Pago de gastos administrativos en espera de la confirmación del plan

§ 113gg. Custodio

§ 113hh. Entrega de la propiedad del peticionario

§ 113ii. Entrega de valores

§ 113jj. Notificación de mociones

§ 113kk. Notificaciones especiales

§ 113ll. Desestimación del caso

§ 113mm. Cierre de caso

§ 113nn. Reglas escheat o de reversión de propiedad