2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo III - Cumplimento con la Deuda
§ 113. La petición

(a) Un caso bajo las secs. 113 a 113nn de este título comienza con la radicación de una petición ante la Sala Especializada, ya sea:
(1) Por un peticionario luego de la decisión de su junta de gobierno y la aprobación del BGF, o
(2) por el BGF a solicitud del Gobernador y a nombre del peticionario, si la junta de gobierno del peticionario no ha autorizado la petición, y el Gobernador determina que la petición adelanta los mejores intereses del peticionario y del Estado Libre Asociado.
(b) Para permitir al BGF coordinar el remedio solicitado en todos los casos presentados bajo las secs. 113 a 113nn de este título, el BGF tendrá la potestad de seleccionar y retener a profesionales financieros y legales para atender cada caso bajo las secs. 113 a 113nn de este título, a nombre del peticionario y a su costa, sujeto a las secs. 111x y 111gg de este título.
(c) No se podrá comenzar un caso bajo las secs. 113 a 113nn de este título mediante petición involuntaria de acreedores u otras entidades.
(d) La petición dispondrá:
(1) Las cantidades y tipos de reclamaciones contra el peticionario que el peticionario, sujeto a enmienda, prevé que se afectarán bajo el plan, con suficiente detalle para facultar al tribunal a constituir un comité general conforme al inciso (a) de la sec. 113q de este título; Disponiéndose, que si la lista del inciso (a)(2) de la sec. 113a de este título se presenta junto con la petición, dicha lista satisfará el requisito de este inciso, y
(2) la apreciación de la entidad que radica la petición conforme a la cláusula (1) o (2) del inciso (a) de esta sección a los efectos de que el peticionario cumple con los requisitos de elegibilidad provistos en el inciso (b) de la sec. 111l de este título.

Structure 2020 Laws of Puerto Rico

2020 Laws of Puerto Rico

Título 13 - Contribuciones y Finanzas

Subtítulo 1 - Finanzas del Gobierno

Capítulo 8 - Ley para el Cumplimento con las Deudas y para la Recuperación de las Corporaciones Públicas de Puerto Rico

Subcapítulo III - Cumplimento con la Deuda

§ 113. La petición

§ 113a. Requisitos de presentación de la petición

§ 113b. Notificación de comienzo

§ 113c. Paralización automática

§ 113d. Remedios por violar la paralización automática

§ 113e. Vista de elegibilidad

§ 113f. Poder para transferir

§ 113g. Distribución del producto de la transferencia de sustancialmente todos los activos

§ 113h. Protección al adquirente de buena fe

§ 113i. Exclusividad del peticionario

§ 113j. Divulgación del plan

§ 113k. Deuda afectada con derecho al voto

§ 113l. Enmiendas al plan

§ 113m. Vista de confirmación

§ 113n. Estándares para la confirmación del plan

§ 113o. Cumplimiento con la declaración final de distribución y la orden de confirmación

§ 113p. Poderes de la Sala Especializada

§ 113q. Creación de los comités de acreedores

§ 113r. Poderes y deberes de los comités nombrados

§ 113s. Limitaciones a los comités

§ 113t. Disolución de comités

§ 113u. Financiamiento

§ 113v. Uso o arrendamiento de propiedad no sujeta a aprobación de la Sala Especializada

§ 113w. Protección adecuada para uso de propiedad sujeta a un gravamen o prenda

§ 113x. Cláusulas ipso facto inejecutables; cesión de contratos

§ 113y. Rechazo, menoscabo y modificación de un contrato

§ 113z. Deuda no afectada

§ 113aa. Bienes entregados y servicios prestados dentro de los treinta días anteriores a la radicación de la petición

§ 113bb. Activos que respaldan los planes de beneficio para retirados

§ 113cc. Subordinación

§ 113dd. Reclamaciones permitidas

§ 113ee. Reclamaciones para reembolso, contribución, indemnización y subrogación

§ 113ff. Pago de gastos administrativos en espera de la confirmación del plan

§ 113gg. Custodio

§ 113hh. Entrega de la propiedad del peticionario

§ 113ii. Entrega de valores

§ 113jj. Notificación de mociones

§ 113kk. Notificaciones especiales

§ 113ll. Desestimación del caso

§ 113mm. Cierre de caso

§ 113nn. Reglas escheat o de reversión de propiedad