2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo III - Cumplimento con la Deuda
§ 113s. Limitaciones a los comités

(a) Un comité de acreedores nombrado bajo las secs. 113 a 113nn de este título no tendrá legitimación activa para comenzar una acción directamente a su nombre o de manera derivada a nombre del peticionario o a nombre de los acreedores del peticionario, y no podrá ser escuchado sobre ningún asunto salvo como expresamente se provee en este capítulo.
(b) Cada comité de acreedores podrá hacer recomendaciones a los grupos que representa con respecto al plan pero no podrá vincular a sus representados o a miembro alguno de éste a aceptar, rechazar, apoyar u objetar cualquier plan y no podrá consentir a ningún plan en nombre de un acreedor.
(c) Ningún miembro de un comité de acreedores nombrado conforme la sec. 113q de este título traficará reclamaciones contra, o valores emitidos por, cualquier entidad del Estado Libre Asociado, a menos que el miembro:
(1) Haya establecido y exige suficientes procedimientos de cumplimiento para evitar que dicho representante del miembro en el comité de acreedores comparta información obtenida como representante del miembro con cualquier entidad dentro o retenida por el miembro con relación al tráfico de reclamaciones contra o valores emitidos por cualquier entidad del Estado Libre Asociado;
(2) haya radicado en la Sala Especializada una notificación de su intención de traficar y la notificación presenta los detalles de los procedimientos de cumplimiento del miembro a los que se refiere la cláusula (1) de este inciso;
(3) haya obtenido aprobación de sus procedimientos de cumplimiento de parte del peticionario, cuya aprobación, a discreción del peticionario, podrá estar basada en la recomendación de una entidad con experiencia en la industria de valores retenida por el peticionario, y
(4) no comparte información obtenida a través de su servicio en el comité de acreedores con entidad alguna dentro o retenida por el miembro con relación al tráfico de reclamaciones contra o valores emitidos por cualquier entidad del Estado Libre Asociado.

Structure 2020 Laws of Puerto Rico

2020 Laws of Puerto Rico

Título 13 - Contribuciones y Finanzas

Subtítulo 1 - Finanzas del Gobierno

Capítulo 8 - Ley para el Cumplimento con las Deudas y para la Recuperación de las Corporaciones Públicas de Puerto Rico

Subcapítulo III - Cumplimento con la Deuda

§ 113. La petición

§ 113a. Requisitos de presentación de la petición

§ 113b. Notificación de comienzo

§ 113c. Paralización automática

§ 113d. Remedios por violar la paralización automática

§ 113e. Vista de elegibilidad

§ 113f. Poder para transferir

§ 113g. Distribución del producto de la transferencia de sustancialmente todos los activos

§ 113h. Protección al adquirente de buena fe

§ 113i. Exclusividad del peticionario

§ 113j. Divulgación del plan

§ 113k. Deuda afectada con derecho al voto

§ 113l. Enmiendas al plan

§ 113m. Vista de confirmación

§ 113n. Estándares para la confirmación del plan

§ 113o. Cumplimiento con la declaración final de distribución y la orden de confirmación

§ 113p. Poderes de la Sala Especializada

§ 113q. Creación de los comités de acreedores

§ 113r. Poderes y deberes de los comités nombrados

§ 113s. Limitaciones a los comités

§ 113t. Disolución de comités

§ 113u. Financiamiento

§ 113v. Uso o arrendamiento de propiedad no sujeta a aprobación de la Sala Especializada

§ 113w. Protección adecuada para uso de propiedad sujeta a un gravamen o prenda

§ 113x. Cláusulas ipso facto inejecutables; cesión de contratos

§ 113y. Rechazo, menoscabo y modificación de un contrato

§ 113z. Deuda no afectada

§ 113aa. Bienes entregados y servicios prestados dentro de los treinta días anteriores a la radicación de la petición

§ 113bb. Activos que respaldan los planes de beneficio para retirados

§ 113cc. Subordinación

§ 113dd. Reclamaciones permitidas

§ 113ee. Reclamaciones para reembolso, contribución, indemnización y subrogación

§ 113ff. Pago de gastos administrativos en espera de la confirmación del plan

§ 113gg. Custodio

§ 113hh. Entrega de la propiedad del peticionario

§ 113ii. Entrega de valores

§ 113jj. Notificación de mociones

§ 113kk. Notificaciones especiales

§ 113ll. Desestimación del caso

§ 113mm. Cierre de caso

§ 113nn. Reglas escheat o de reversión de propiedad