(a) Un comité de acreedores nombrado bajo las secs. 113 a 113nn de este título no tendrá legitimación activa para comenzar una acción directamente a su nombre o de manera derivada a nombre del peticionario o a nombre de los acreedores del peticionario, y no podrá ser escuchado sobre ningún asunto salvo como expresamente se provee en este capítulo.
(b) Cada comité de acreedores podrá hacer recomendaciones a los grupos que representa con respecto al plan pero no podrá vincular a sus representados o a miembro alguno de éste a aceptar, rechazar, apoyar u objetar cualquier plan y no podrá consentir a ningún plan en nombre de un acreedor.
(c) Ningún miembro de un comité de acreedores nombrado conforme la sec. 113q de este título traficará reclamaciones contra, o valores emitidos por, cualquier entidad del Estado Libre Asociado, a menos que el miembro:
(1) Haya establecido y exige suficientes procedimientos de cumplimiento para evitar que dicho representante del miembro en el comité de acreedores comparta información obtenida como representante del miembro con cualquier entidad dentro o retenida por el miembro con relación al tráfico de reclamaciones contra o valores emitidos por cualquier entidad del Estado Libre Asociado;
(2) haya radicado en la Sala Especializada una notificación de su intención de traficar y la notificación presenta los detalles de los procedimientos de cumplimiento del miembro a los que se refiere la cláusula (1) de este inciso;
(3) haya obtenido aprobación de sus procedimientos de cumplimiento de parte del peticionario, cuya aprobación, a discreción del peticionario, podrá estar basada en la recomendación de una entidad con experiencia en la industria de valores retenida por el peticionario, y
(4) no comparte información obtenida a través de su servicio en el comité de acreedores con entidad alguna dentro o retenida por el miembro con relación al tráfico de reclamaciones contra o valores emitidos por cualquier entidad del Estado Libre Asociado.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 1 - Finanzas del Gobierno
Subcapítulo III - Cumplimento con la Deuda
§ 113a. Requisitos de presentación de la petición
§ 113b. Notificación de comienzo
§ 113c. Paralización automática
§ 113d. Remedios por violar la paralización automática
§ 113g. Distribución del producto de la transferencia de sustancialmente todos los activos
§ 113h. Protección al adquirente de buena fe
§ 113i. Exclusividad del peticionario
§ 113k. Deuda afectada con derecho al voto
§ 113n. Estándares para la confirmación del plan
§ 113o. Cumplimiento con la declaración final de distribución y la orden de confirmación
§ 113p. Poderes de la Sala Especializada
§ 113q. Creación de los comités de acreedores
§ 113r. Poderes y deberes de los comités nombrados
§ 113s. Limitaciones a los comités
§ 113v. Uso o arrendamiento de propiedad no sujeta a aprobación de la Sala Especializada
§ 113w. Protección adecuada para uso de propiedad sujeta a un gravamen o prenda
§ 113x. Cláusulas ipso facto inejecutables; cesión de contratos
§ 113y. Rechazo, menoscabo y modificación de un contrato
§ 113bb. Activos que respaldan los planes de beneficio para retirados
§ 113dd. Reclamaciones permitidas
§ 113ee. Reclamaciones para reembolso, contribución, indemnización y subrogación
§ 113ff. Pago de gastos administrativos en espera de la confirmación del plan
§ 113hh. Entrega de la propiedad del peticionario
§ 113jj. Notificación de mociones
§ 113kk. Notificaciones especiales