2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo III - Cumplimento con la Deuda
§ 113c. Paralización automática

(a) Una vez radicada la petición, las siguientes acciones por todas las entidades, independientemente de donde estén localizadas, serán automáticamente paralizadas con relación a la deuda afectada:
(1) El comienzo o la continuación, incluyendo la expedición o el diligenciamiento de un emplazamiento, de una acción judicial, arbitral, administrativa u otra acción o procedimiento contra el peticionario o (en la medida que se relacionen a, o surjan de reclamaciones contra, el peticionario o la radicación de la petición) contra cualquier otra entidad enumerada:
(A) Que fue o pudo haber sido iniciada antes de la radicación de la petición bajo las secs. 113 a 113nn de este título (incluyendo la solicitud para un custodio), o
(B) para recobrar sobre una reclamación contra el peticionario o (en la medida que se relacione a, o surja de reclamaciones contra, el peticionario o la radicación de la petición) contra cualquier entidad enumerada, por mandamus o de alguna otra manera, que haya surgido antes de la radicación de la petición bajo las secs. 113 a 113nn de este título;
(2) hacer valer contra el peticionario o (en la medida que se relacione a, o surja de reclamaciones contra, el peticionario o la radicación de la petición) contra cualquier entidad enumerada una sentencia obtenida antes de que se radicara la petición bajo las secs. 113 a 113nn de este título;
(3) cualquier acto para crear, perfeccionar o exigir cualquier gravamen contra la propiedad del peticionario;
(4) cualquier acto para cobrar, recaudar o recobrar con relación a una reclamación contra el peticionario que haya surgido antes de la radicación de una petición bajo las secs. 113 a 113nn de este título, incluyendo cualquier acción para obtener posesión o control de propiedad perteneciente al peticionario, y
(5) la compensación de cualquier deuda adeudada al solicitante que haya surgido antes de la radicación de la petición bajo las secs. 113 a 113nn de este título contra cualquier reclamación contra el peticionario.
(b) La paralización bajo esta sección se extenderá automáticamente a toda deuda afectada incluida en la lista descrita en el inciso (a)(2) de la sec. 113a de este título cada vez que se enmiende dicha lista.
(c) La petición no operará como una prohibición contra el ejercicio legal del poder de razón de estado (police power) de cualquier entidad del Estado Libre Asociado, los Estados Unidos o un estado. Dicho ejercicio de poder de razón de estado (police power) no incluirá el cobro de interés o principal en cualquier deuda adeudada al Estado Libre Asociado o al BGF.
(d) La paralización con respecto a la propiedad del peticionario terminará cuando el peticionario ya no tenga un interés legal o beneficiario en la propiedad.
(e) Salvo que sea terminada o modificada por la Sala Especializada conforme al inciso (g) de esta sección, la paralización de cualquier acción bajo esta sección continuará hasta lo que ocurra primero de:
(1) La fecha de efectividad del plan, o
(2) el momento en que el plan sea desestimado y que la desestimación sea final y firme.
(f) A solicitud del peticionario, la Sala Especializada podrá expedir una orden con relación a la aplicabilidad y el alcance de la paralización bajo el inciso (a) de esta sección, y puede emitir una orden para hacer cumplir la paralización.
(g) La Sala Especializada concederá a una entidad un alivio de la paralización, ya sea terminando, anulando, modificando o condicionando la paralización, en la medida que:
(1) El interés de la entidad en la propiedad del peticionario no esté protegido adecuadamente contra violaciones de la Constitución del Estado Libre Asociado o de la Constitución de Estados Unidos, o
(2) si:
(A) El valor de la propiedad del peticionario no excede el monto de la deuda garantizada por dicha propiedad, y
(B) ninguna parte de dicha propiedad es utilizada o se pretende utilizar para realizar funciones públicas, o para de otra manera fomentar empleos, el comercio o la educación.
(h) Si se objeta una moción que procura un alivio de la paralización, la Sala Especializada celebrará una vista no más tarde de treinta (30) días luego de la radicación de la moción que solicita alivio de la paralización, a menos que el peticionario y el acreedor afectado que solicita alivio de la paralización hayan acordado una fecha posterior. La oposición a la moción que procura un alivio de la paralización debe ser radicada dentro de catorce (14) días a partir de la radicación de dicha moción. El acreedor afectado que procure alivio de la paralización tendrá el peso de la prueba para demostrar que carece de protección adecuada y que el valor de la propiedad del peticionario es menor que la deuda sobre la misma. El peticionario tiene el peso de la prueba para demostrar los hechos relevantes para el remedio conforme el inciso (g)(2)(B) de esta sección.

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2020 Laws of Puerto Rico

Título 13 - Contribuciones y Finanzas

Subtítulo 1 - Finanzas del Gobierno

Capítulo 8 - Ley para el Cumplimento con las Deudas y para la Recuperación de las Corporaciones Públicas de Puerto Rico

Subcapítulo III - Cumplimento con la Deuda

§ 113. La petición

§ 113a. Requisitos de presentación de la petición

§ 113b. Notificación de comienzo

§ 113c. Paralización automática

§ 113d. Remedios por violar la paralización automática

§ 113e. Vista de elegibilidad

§ 113f. Poder para transferir

§ 113g. Distribución del producto de la transferencia de sustancialmente todos los activos

§ 113h. Protección al adquirente de buena fe

§ 113i. Exclusividad del peticionario

§ 113j. Divulgación del plan

§ 113k. Deuda afectada con derecho al voto

§ 113l. Enmiendas al plan

§ 113m. Vista de confirmación

§ 113n. Estándares para la confirmación del plan

§ 113o. Cumplimiento con la declaración final de distribución y la orden de confirmación

§ 113p. Poderes de la Sala Especializada

§ 113q. Creación de los comités de acreedores

§ 113r. Poderes y deberes de los comités nombrados

§ 113s. Limitaciones a los comités

§ 113t. Disolución de comités

§ 113u. Financiamiento

§ 113v. Uso o arrendamiento de propiedad no sujeta a aprobación de la Sala Especializada

§ 113w. Protección adecuada para uso de propiedad sujeta a un gravamen o prenda

§ 113x. Cláusulas ipso facto inejecutables; cesión de contratos

§ 113y. Rechazo, menoscabo y modificación de un contrato

§ 113z. Deuda no afectada

§ 113aa. Bienes entregados y servicios prestados dentro de los treinta días anteriores a la radicación de la petición

§ 113bb. Activos que respaldan los planes de beneficio para retirados

§ 113cc. Subordinación

§ 113dd. Reclamaciones permitidas

§ 113ee. Reclamaciones para reembolso, contribución, indemnización y subrogación

§ 113ff. Pago de gastos administrativos en espera de la confirmación del plan

§ 113gg. Custodio

§ 113hh. Entrega de la propiedad del peticionario

§ 113ii. Entrega de valores

§ 113jj. Notificación de mociones

§ 113kk. Notificaciones especiales

§ 113ll. Desestimación del caso

§ 113mm. Cierre de caso

§ 113nn. Reglas escheat o de reversión de propiedad