2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo III - Cumplimento con la Deuda
§ 113ff. Pago de gastos administrativos en espera de la confirmación del plan

(a) Un peticionario debe pagar en su totalidad y en efectivo todos los gastos incurridos con relación a sus operaciones y su caso, incluyendo sueldos, salarios, comisiones por servicio, deuda comercial y peticiones mensuales de honorarios y reembolsos razonables de gastos incurridos por los profesionales contratados por el peticionario (o contratados por el BGF a nombre del peticionario, según se dispone en la sec. 113(b) de este título), el comité de acreedores y el agente de notificación.
(b) En la medida en que un peticionario o el BGF crea que gastos u honorarios de un profesional contratado son irrazonables, debe advertir al solicitante de su objeción y el peticionario deberá pagar la porción que no está en disputa. Si el peticionario o el BFG, según sea aplicable, y el solicitante no pueden llegar a un acuerdo sobre la porción que no está en disputa, cualquiera de las partes puede solicitar al tribunal que se pronuncie sobre la razonabilidad de dichos gastos en disputa. El peticionario o el BGF, según sea aplicable, puede objetar los honorarios de un solicitante como irrazonables por cualquier razón legítima.
(c) Un peticionario o el BGF, puede, a su entera discreción, contratar a una entidad para que ejerza como examinador de honorarios para revisar todos los honorarios y desembolsos de todos los profesionales para el propio peticionario y el comité de acreedores. En la medida en que cualquier profesional solicite pagos en exceso de aquellos recomendados por el examinador de honorarios, el profesional debe procurar una orden de la Sala Especializada permitiendo dichas cantidades adicionales.

Structure 2020 Laws of Puerto Rico

2020 Laws of Puerto Rico

Título 13 - Contribuciones y Finanzas

Subtítulo 1 - Finanzas del Gobierno

Capítulo 8 - Ley para el Cumplimento con las Deudas y para la Recuperación de las Corporaciones Públicas de Puerto Rico

Subcapítulo III - Cumplimento con la Deuda

§ 113. La petición

§ 113a. Requisitos de presentación de la petición

§ 113b. Notificación de comienzo

§ 113c. Paralización automática

§ 113d. Remedios por violar la paralización automática

§ 113e. Vista de elegibilidad

§ 113f. Poder para transferir

§ 113g. Distribución del producto de la transferencia de sustancialmente todos los activos

§ 113h. Protección al adquirente de buena fe

§ 113i. Exclusividad del peticionario

§ 113j. Divulgación del plan

§ 113k. Deuda afectada con derecho al voto

§ 113l. Enmiendas al plan

§ 113m. Vista de confirmación

§ 113n. Estándares para la confirmación del plan

§ 113o. Cumplimiento con la declaración final de distribución y la orden de confirmación

§ 113p. Poderes de la Sala Especializada

§ 113q. Creación de los comités de acreedores

§ 113r. Poderes y deberes de los comités nombrados

§ 113s. Limitaciones a los comités

§ 113t. Disolución de comités

§ 113u. Financiamiento

§ 113v. Uso o arrendamiento de propiedad no sujeta a aprobación de la Sala Especializada

§ 113w. Protección adecuada para uso de propiedad sujeta a un gravamen o prenda

§ 113x. Cláusulas ipso facto inejecutables; cesión de contratos

§ 113y. Rechazo, menoscabo y modificación de un contrato

§ 113z. Deuda no afectada

§ 113aa. Bienes entregados y servicios prestados dentro de los treinta días anteriores a la radicación de la petición

§ 113bb. Activos que respaldan los planes de beneficio para retirados

§ 113cc. Subordinación

§ 113dd. Reclamaciones permitidas

§ 113ee. Reclamaciones para reembolso, contribución, indemnización y subrogación

§ 113ff. Pago de gastos administrativos en espera de la confirmación del plan

§ 113gg. Custodio

§ 113hh. Entrega de la propiedad del peticionario

§ 113ii. Entrega de valores

§ 113jj. Notificación de mociones

§ 113kk. Notificaciones especiales

§ 113ll. Desestimación del caso

§ 113mm. Cierre de caso

§ 113nn. Reglas escheat o de reversión de propiedad