2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo III - Cumplimento con la Deuda
§ 113gg. Custodio

(a) Un custodio con conocimiento de la radicación de una petición bajo las secs. 113 a 113nn de título relativa al peticionario no puede hacer ningún desembolso de, o tomar cualquier acción en la administración de, la propiedad del peticionario, los ingresos, productos, rentas o ganancias de dicha propiedad en la posesión, custodia o control de dicho custodio, excepto por aquellas acciones necesarias para preservar la propiedad.
(b) Un custodio debe:
(1) Entregar al peticionario cualquier propiedad del peticionario en poder de o transferida a dicho custodio, o ingresos, productos, rentas o ganancias de dicha propiedad que estén en la posesión, custodia o control de dicho custodio a la fecha que dicho custodio adquiere conocimiento de la radicación de la petición, y
(2) presentar un inventario de cualquier propiedad del peticionario, ingresos, productos, rentas o ganancias de dicha propiedad que, en cualquier momento, estuvo bajo la posesión, custodia o control de dicho custodio.
(c) La Sala Especializada, previa notificación y celebración de vista, debe:
(1) Proteger todas las entidades con las cuales el custodio se ha obligado con relación a la propiedad o los ingresos, productos, rentas o ganancias de dicha propiedad;
(2) proveer para el pago de compensación razonable por los servicios brindados y los gastos incurridos por dicho custodio, y
(3) cobrarle a dicho custodio por cualquier desembolso impropio o excesivo, siempre y cuando dicho desembolso no se haya hecho en virtud de una ley o no haya sido aprobado, previa notificación y celebración de vista, por un tribunal con jurisdicción antes de la radicación de la petición.

Structure 2020 Laws of Puerto Rico

2020 Laws of Puerto Rico

Título 13 - Contribuciones y Finanzas

Subtítulo 1 - Finanzas del Gobierno

Capítulo 8 - Ley para el Cumplimento con las Deudas y para la Recuperación de las Corporaciones Públicas de Puerto Rico

Subcapítulo III - Cumplimento con la Deuda

§ 113. La petición

§ 113a. Requisitos de presentación de la petición

§ 113b. Notificación de comienzo

§ 113c. Paralización automática

§ 113d. Remedios por violar la paralización automática

§ 113e. Vista de elegibilidad

§ 113f. Poder para transferir

§ 113g. Distribución del producto de la transferencia de sustancialmente todos los activos

§ 113h. Protección al adquirente de buena fe

§ 113i. Exclusividad del peticionario

§ 113j. Divulgación del plan

§ 113k. Deuda afectada con derecho al voto

§ 113l. Enmiendas al plan

§ 113m. Vista de confirmación

§ 113n. Estándares para la confirmación del plan

§ 113o. Cumplimiento con la declaración final de distribución y la orden de confirmación

§ 113p. Poderes de la Sala Especializada

§ 113q. Creación de los comités de acreedores

§ 113r. Poderes y deberes de los comités nombrados

§ 113s. Limitaciones a los comités

§ 113t. Disolución de comités

§ 113u. Financiamiento

§ 113v. Uso o arrendamiento de propiedad no sujeta a aprobación de la Sala Especializada

§ 113w. Protección adecuada para uso de propiedad sujeta a un gravamen o prenda

§ 113x. Cláusulas ipso facto inejecutables; cesión de contratos

§ 113y. Rechazo, menoscabo y modificación de un contrato

§ 113z. Deuda no afectada

§ 113aa. Bienes entregados y servicios prestados dentro de los treinta días anteriores a la radicación de la petición

§ 113bb. Activos que respaldan los planes de beneficio para retirados

§ 113cc. Subordinación

§ 113dd. Reclamaciones permitidas

§ 113ee. Reclamaciones para reembolso, contribución, indemnización y subrogación

§ 113ff. Pago de gastos administrativos en espera de la confirmación del plan

§ 113gg. Custodio

§ 113hh. Entrega de la propiedad del peticionario

§ 113ii. Entrega de valores

§ 113jj. Notificación de mociones

§ 113kk. Notificaciones especiales

§ 113ll. Desestimación del caso

§ 113mm. Cierre de caso

§ 113nn. Reglas escheat o de reversión de propiedad