(a) Un custodio con conocimiento de la radicación de una petición bajo las secs. 113 a 113nn de título relativa al peticionario no puede hacer ningún desembolso de, o tomar cualquier acción en la administración de, la propiedad del peticionario, los ingresos, productos, rentas o ganancias de dicha propiedad en la posesión, custodia o control de dicho custodio, excepto por aquellas acciones necesarias para preservar la propiedad.
(b) Un custodio debe:
(1) Entregar al peticionario cualquier propiedad del peticionario en poder de o transferida a dicho custodio, o ingresos, productos, rentas o ganancias de dicha propiedad que estén en la posesión, custodia o control de dicho custodio a la fecha que dicho custodio adquiere conocimiento de la radicación de la petición, y
(2) presentar un inventario de cualquier propiedad del peticionario, ingresos, productos, rentas o ganancias de dicha propiedad que, en cualquier momento, estuvo bajo la posesión, custodia o control de dicho custodio.
(c) La Sala Especializada, previa notificación y celebración de vista, debe:
(1) Proteger todas las entidades con las cuales el custodio se ha obligado con relación a la propiedad o los ingresos, productos, rentas o ganancias de dicha propiedad;
(2) proveer para el pago de compensación razonable por los servicios brindados y los gastos incurridos por dicho custodio, y
(3) cobrarle a dicho custodio por cualquier desembolso impropio o excesivo, siempre y cuando dicho desembolso no se haya hecho en virtud de una ley o no haya sido aprobado, previa notificación y celebración de vista, por un tribunal con jurisdicción antes de la radicación de la petición.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 1 - Finanzas del Gobierno
Subcapítulo III - Cumplimento con la Deuda
§ 113a. Requisitos de presentación de la petición
§ 113b. Notificación de comienzo
§ 113c. Paralización automática
§ 113d. Remedios por violar la paralización automática
§ 113g. Distribución del producto de la transferencia de sustancialmente todos los activos
§ 113h. Protección al adquirente de buena fe
§ 113i. Exclusividad del peticionario
§ 113k. Deuda afectada con derecho al voto
§ 113n. Estándares para la confirmación del plan
§ 113o. Cumplimiento con la declaración final de distribución y la orden de confirmación
§ 113p. Poderes de la Sala Especializada
§ 113q. Creación de los comités de acreedores
§ 113r. Poderes y deberes de los comités nombrados
§ 113s. Limitaciones a los comités
§ 113v. Uso o arrendamiento de propiedad no sujeta a aprobación de la Sala Especializada
§ 113w. Protección adecuada para uso de propiedad sujeta a un gravamen o prenda
§ 113x. Cláusulas ipso facto inejecutables; cesión de contratos
§ 113y. Rechazo, menoscabo y modificación de un contrato
§ 113bb. Activos que respaldan los planes de beneficio para retirados
§ 113dd. Reclamaciones permitidas
§ 113ee. Reclamaciones para reembolso, contribución, indemnización y subrogación
§ 113ff. Pago de gastos administrativos en espera de la confirmación del plan
§ 113hh. Entrega de la propiedad del peticionario
§ 113jj. Notificación de mociones
§ 113kk. Notificaciones especiales