(a) El plan cumple sustancialmente con todas las disposiciones aplicables de las secs. 113 a 113nn de este título.
(b) El plan separa la deuda afectada en categorías (classes) a base de:
(1) Las diferencias en garantías y prioridades sobre la colateral de las reclamaciones, o
(2) justificaciones racionales de negocio para categorizar por separado reclamaciones similares, disponiendo que vencimientos diferentes no causará que una reclamación se considere como que no es similar.
(c) El plan provee el mismo trato para cada reclamación de una categoría (class) en particular, a menos que el tenedor de una reclamación en particular consienta a un trato menos favorable de dicha reclamación.
(d) El plan provee para que todo acreedor afectado en cada una de las categorías (classes) de deuda afectada reciba pagos y/o propiedad que tengan un valor presente de al menos el monto que habría recibido la deuda afectada en dicha categoría (class) si se le hubiese permitido a todos los acreedores que tienen reclamaciones contra el peticionario exigir el pago de dichas reclamaciones en la fecha en que la petición fue radicada.
(e) El menos una categoría (class) de deuda afectada ha votado a favor de aceptar el plan por una mayoría de todos los votos emitidos en dicha categoría (class) y dos terceras partes del monto total agregado de deuda afectada en dicha categoría (class) que votó.
(f) El plan no contiene disposición alguna que cause una violación de los derechos de una entidad bajo la Constitución del Estado Libre Asociado y la Constitución de Estados Unidos que no se remedie o de alguna manera se justifique conforme a la sec. 111aa de este título.
(g) El peticionario podrá:
(1) Hacer todos los pagos mandatorios provistos por el plan, y
(2) realizar funciones públicas.
(h) No es probable que la confirmación del plan esté seguida por la necesidad de hacer una reorganización financiera adicional del peticionario, salvo que dicha reorganización esté propuesta en el plan, y todas las demás disposiciones del plan sean factibles.
(i) El plan ha sido propuesto de buena fe y no por medios prohibidos por ley, sujeto a lo que dispone la sec. 111g de este título.
(j) Todos los gastos administrativos que se vayan acumulando antes de la fecha de efectividad del plan serán pagados en su totalidad de acuerdo a los términos o en la fecha de efectividad del plan, y toda reclamación no contingente, que no esté en disputa y que esté madura, que no haya sido alterada por el plan de acuerdo con la sec. 113z de este título, será pagada en su totalidad de acuerdo a sus términos; Disponiéndose, sin embargo, que reclamaciones en disputa o contingentes serán resueltas en el curso ordinario y pagadas según las partes acuerden o según provea el plan.
(k) Cada categoría (class) de reclamación de deuda afectada que no será satisfecha en su totalidad bajo el plan, en ausencia de la consideración adicional provista en este inciso, tendrá derecho a recibir anualmente, al finalizar cada año fiscal, su participación a prorrata de cincuenta por ciento (50%) del flujo de efectivo neto del peticionario, si hay alguno al final de cualquier año fiscal, después del pago de: (1) gastos operacionales, (2) inversiones de capital (capital expenditures) (incluyendo gastos capitalizados), (3) contribuciones, si alguna, (4) principal, intereses y otros pagos realizados con relación a deudas, (5) reservas, (6) cambios en el capital de trabajo (working capital), (7) pagos en efectivo relacionados a otras responsabilidades, y (8) otras partidas extraordinarias, en cada caso, incurridas, pagadas y registradas en dicho año fiscal; dichos pagos contingentes serán realizados por el peticionario, pero sólo hasta la cantidad en que esto sea necesaria para pagar cada reclamación en su totalidad, incluyendo intereses y cualquier otra cantidad requerida contractualmente, durante cada uno de los primeros diez (10) años fiscales después del primer aniversario de la fecha de efectividad del plan; Disponiéndose, que una vez cualquier reclamación haya sido pagada en su totalidad, la participación de esa reclamación en los pagos futuros contingentes se distribuirá a prorrata entre los otros acreedores afectados cuyas reclamaciones aún no hayan sido pagadas en su totalidad.
(l) La fecha de efectividad del plan será la primera fecha luego de la confirmación del plan en que la orden de confirmación no esté paralizada y el peticionario o el BGF radique una notificación ante la Sala Especializada informando que está preparado para comenzar a implantar el plan.
(m) Con relación a reclamaciones garantizadas afectadas (representando la cantidad por la cual una reclamación por principal, intereses y cargos es asegurada por el valor de la colateral):
(1) El plan provee tanto que:
(A) Los tenedores de dichas reclamaciones retengan los gravámenes asegurando dichas reclamaciones, sin importar que la propiedad sujeta a dicho gravamen sea retenida por el peticionario o transferida a otra entidad, hasta la cantidad permitida de dicha reclamación, y
(B) que cada tenedor de dicha reclamación reciba por dicha reclamación pagos en efectivo inmediatos o diferidos que totalicen al menos la cantidad permitida de dicha reclamación, con un valor, a la fecha de efectividad del plan, de al menos el valor de la participación de dicho tenedor en la participación del peticionario en dicha propiedad, dicho valor a ser determinado por la Sala Especializada a base de la disposición de la propiedad o uso propuesto por el plan, incluyendo sus ingresos netos proyectados o el producto neto de la transferencia, si está contemplado en el plan; o
(2) el plan provee para la transferencia de cualquier propiedad que esté sujeta a los gravámenes que aseguran dichas reclamaciones, libre de cargas y gravámenes, y dichas cargas y gravámenes gravarán el producto neto de dicha transferencia.
(n) Con relación a reclamaciones de deuda afectada no colateralizadas (incluyendo reclamaciones de deficiencia, sujeto al inciso (d) de la sec. 113dd de este título, sobre deuda afectada asegurada que esté basada en una deficiencia que surja de gravámenes contra propiedad con un valor por debajo de los montos totales de la deuda afectada poseída por el acreedor afectado dueño de dicho gravamen), el plan será en el mejor interés de dichos acreedores y maximizará las cantidades distribuibles a dichos acreedores en la medida posible, sujeto a las obligaciones del peticionario de cumplir sus funciones públicas.
(o) El peticionario habrá probado al tribunal que emprendió-antes o después de la radicación de la petición-un programa razonable de reducción de gastos e incremento de ingresos para intentar maximizar su repago de deuda afectada bajo el plan, sujeto a la limitación de que el peticionario debe cumplir con sus funciones públicas, y que algunas reducciones de gastos e incrementos de ingresos pueden ser contraproducentes si causan que individuos y negocios abandonen el Estado Libre Asociado o que reduzcan sus gastos en el Estado Libre Asociado, o que reduzcan el consumo de los servicios que provee el peticionario.
(p) Salvo en la medida que el deudor afectado consienta, el plan no provee para un trato materialmente diferente y adverso para dicha reclamación al compararla con el trato de reclamaciones en categorías (classes) diferentes bajo el plan que tengan la misma prioridad, a menos que el peticionario demuestre una base racional para permitir dicho trato desigual.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 1 - Finanzas del Gobierno
Subcapítulo III - Cumplimento con la Deuda
§ 113a. Requisitos de presentación de la petición
§ 113b. Notificación de comienzo
§ 113c. Paralización automática
§ 113d. Remedios por violar la paralización automática
§ 113g. Distribución del producto de la transferencia de sustancialmente todos los activos
§ 113h. Protección al adquirente de buena fe
§ 113i. Exclusividad del peticionario
§ 113k. Deuda afectada con derecho al voto
§ 113n. Estándares para la confirmación del plan
§ 113o. Cumplimiento con la declaración final de distribución y la orden de confirmación
§ 113p. Poderes de la Sala Especializada
§ 113q. Creación de los comités de acreedores
§ 113r. Poderes y deberes de los comités nombrados
§ 113s. Limitaciones a los comités
§ 113v. Uso o arrendamiento de propiedad no sujeta a aprobación de la Sala Especializada
§ 113w. Protección adecuada para uso de propiedad sujeta a un gravamen o prenda
§ 113x. Cláusulas ipso facto inejecutables; cesión de contratos
§ 113y. Rechazo, menoscabo y modificación de un contrato
§ 113bb. Activos que respaldan los planes de beneficio para retirados
§ 113dd. Reclamaciones permitidas
§ 113ee. Reclamaciones para reembolso, contribución, indemnización y subrogación
§ 113ff. Pago de gastos administrativos en espera de la confirmación del plan
§ 113hh. Entrega de la propiedad del peticionario
§ 113jj. Notificación de mociones
§ 113kk. Notificaciones especiales