2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo III - Cumplimento con la Deuda
§ 113x. Cláusulas ipso facto inejecutables; cesión de contratos

(a) Independientemente de cualquier disposición contractual o ley aplicable en contrario, un contrato de un peticionario no podrá ser modificado o resuelto, y cualquier derecho u obligación bajo dicho contrato no podrá ser modificado o resuelto, en ningún momento antes de la presentación de una petición bajo las secs. 113 a 113nn de este título sólo porque una disposición en dicho contrato está condicionada a:
(1) La insolvencia o condición financiera del peticionario en cualquier momento antes del cierre del caso;
(2) la presentación de una petición conforme a la sec. 113 de este título y cualquier otro alivio solicitado bajo este capítulo, o
(3) un incumplimiento bajo un contrato separado que se debe a, es activado por, o es el resultado de la ocurrencia de eventos o asuntos descritos en la cláusula (1) o (2) de este inciso.
(b) Independientemente de cualquier disposición contractual en contrario, una contraparte a un contrato con el peticionario para la entrega de bienes o prestación de servicios deberá, a menos que el peticionario informe lo contrario por escrito, continuar cumpliendo con todas sus obligaciones bajo, y seguir cumpliendo con todos los términos de, dicho contrato; Disponiéndose, que el deudor elegible no esté incumpliendo bajo dicho contrato, excepto-
(1) Como resultado de una condición especificada en el inciso (c) de esta sección, o
(2) con relación a un contrato de suplidor esencial, como resultado de la falta de pago de cantidades que surgen antes de la fecha de radicación de la petición.
(c) Todas las reclamaciones que surjan del desempeño de una contraparte contractual conforme el inciso (b) de esta sección, después de la fecha de radicación de la petición, se considerarán gastos administrativos. El incumplimiento por dicha contraparte contractual con el requisito del inciso (b) de esta sección, resultará en la concesión de daños compensatorios al peticionario, en la cantidad determinada la Sala Especializada.
(d) Independientemente de cualquier disposición contractual en contrario, excepto por lo que se dispone en el inciso (e) de esta sección, previa notificación a la contraparte y aprobación de la Sala Especializada, un peticionario puede ceder un contrato si el peticionario subsana-o provee garantías razonables de que próximamente va a subsanar-cualquier incumplimiento bajo dicho contrato, a menos que el incumplimiento haya sido con relación a una disposición no exigible bajo la ley aplicable. Incumplimientos de obligaciones no monetarias que no puedan subsanarse razonablemente con acciones no monetarias podrán subsanarse con daños monetarios.
(e) Un peticionario no puede ceder un contrato suyo, independientemente de si dicho contrato prohíbe o restringe la cesión de derechos o la delegación de deberes, si:
(1) La ley aplicable excusa a una parte de dicho contrato, que no sea al peticionario, de aceptar el cumplimiento de, o cumplir con las obligaciones a, el peticionario o un cesionario de dicho contrato, y dicha parte no consiente a dicha asunción o cesión, o
(2) dicho contrato es un contrato para hacer un préstamo, o para otorgar otros acomodos financieros o de financiamiento de deuda, para el beneficio del peticionario, o para emitir un valor o algún otro instrumento del peticionario.
(f) Sólo una parte en un contrato que un peticionario pretende ceder, y que tenga derecho bajo dicho contrato a exigir el cumplimiento con dicho contrato, o el representante autorizado de dicha parte, tendrá legitimación activa para objetar y para ser escuchado en las reclamaciones del peticionario conforme esta sección.

Structure 2020 Laws of Puerto Rico

2020 Laws of Puerto Rico

Título 13 - Contribuciones y Finanzas

Subtítulo 1 - Finanzas del Gobierno

Capítulo 8 - Ley para el Cumplimento con las Deudas y para la Recuperación de las Corporaciones Públicas de Puerto Rico

Subcapítulo III - Cumplimento con la Deuda

§ 113. La petición

§ 113a. Requisitos de presentación de la petición

§ 113b. Notificación de comienzo

§ 113c. Paralización automática

§ 113d. Remedios por violar la paralización automática

§ 113e. Vista de elegibilidad

§ 113f. Poder para transferir

§ 113g. Distribución del producto de la transferencia de sustancialmente todos los activos

§ 113h. Protección al adquirente de buena fe

§ 113i. Exclusividad del peticionario

§ 113j. Divulgación del plan

§ 113k. Deuda afectada con derecho al voto

§ 113l. Enmiendas al plan

§ 113m. Vista de confirmación

§ 113n. Estándares para la confirmación del plan

§ 113o. Cumplimiento con la declaración final de distribución y la orden de confirmación

§ 113p. Poderes de la Sala Especializada

§ 113q. Creación de los comités de acreedores

§ 113r. Poderes y deberes de los comités nombrados

§ 113s. Limitaciones a los comités

§ 113t. Disolución de comités

§ 113u. Financiamiento

§ 113v. Uso o arrendamiento de propiedad no sujeta a aprobación de la Sala Especializada

§ 113w. Protección adecuada para uso de propiedad sujeta a un gravamen o prenda

§ 113x. Cláusulas ipso facto inejecutables; cesión de contratos

§ 113y. Rechazo, menoscabo y modificación de un contrato

§ 113z. Deuda no afectada

§ 113aa. Bienes entregados y servicios prestados dentro de los treinta días anteriores a la radicación de la petición

§ 113bb. Activos que respaldan los planes de beneficio para retirados

§ 113cc. Subordinación

§ 113dd. Reclamaciones permitidas

§ 113ee. Reclamaciones para reembolso, contribución, indemnización y subrogación

§ 113ff. Pago de gastos administrativos en espera de la confirmación del plan

§ 113gg. Custodio

§ 113hh. Entrega de la propiedad del peticionario

§ 113ii. Entrega de valores

§ 113jj. Notificación de mociones

§ 113kk. Notificaciones especiales

§ 113ll. Desestimación del caso

§ 113mm. Cierre de caso

§ 113nn. Reglas escheat o de reversión de propiedad