(a) Sujeto al inciso (d) de esta sección y a la aprobación de la Sala Especializada, previa notificación y celebración de vista, y no obstante cualquier disposición contractual en contrario, un peticionario puede rechazar cualquier contrato vigente si dicho rechazo está en los mejores intereses del peticionario; Disponiéndose, sin embargo, que un peticionario no puede rechazar un contrato (excepto convenios colectivos y planes de retiro o de beneficios para retirados o ex empleados) si el rechazo de dicho contrato produciría daños que no excederían el umbral para deuda comercial especial, según dicha frase se define en el inciso (23) de la sec. 111a de este título.
(b) Una contraparte a un contrato que el peticionario pretenda rechazar debe radicar en la Sala Especializada, al menos cinco (5) días antes de la vista en la que se considerará el rechazo, su cómputo de los daños que le ocasionaría el rechazo. Una contraparte que se oponga al rechazo debe radicar dicho cálculo con su objeción al menos siete (7) días antes de la vista sobre el rechazo. El peticionario puede objetar dichos daños propuestos en cualquier momento antes de la confirmación. Las disputas relativas al rechazo deben ser resueltas por la Sala Especializada.
(c) El rechazo de un contrato conforme al inciso (a) de esta sección se tratará como un incumplimiento material de dicho contrato.
(d) La Sala Especializada no debe aprobar el rechazo de un convenio colectivo o de un plan de retiro o de beneficio para retirados o ex-empleados a menos que el peticionario haya demostrado que:
(1) El balance de equidad favorece el rechazo de dicho convenio o plan. Al hacer dicha determinación, la Sala Especializada debe considerar el impacto de las disposiciones de las secs. 9101 et seq. del Título 3, incluyendo cualquier acuerdo entre el peticionario y sus empleados mediante negociaciones provistas bajo dicha ley, sobre dicho convenio o plan;
(2) sin el rechazo, el peticionario probablemente advendría incapaz de poder realizar funciones públicas, y
(3) el peticionario compartió con los representantes de los empleados y retirados, según sea el caso, la información que apoya su solicitud de rechazo al convenio o plan y consultó, en momentos razonables, de buena fe con los representantes para alcanzar modificaciones voluntarias a dichos acuerdos o planes, y dichos esfuerzos no fueron exitosos.
(e) La Sala Especializada, después de notificación y celebración de una vista, puede autorizar al peticionario a implantar cambios provisionales en los términos, condiciones, salarios, beneficios, o reglas de trabajo de un convenio colectivo, durante un periodo cuando el convenio colectivo sigue en vigor, si es esencial para la continuación de la función pública del peticionario, o para evitar daño irreparable al peticionario. Cualquier vista conforme este inciso deberá ser calendarizada de conformidad con las necesidades del peticionario. La solicitud de rechazo no se tornará académica por virtud de la implantación de dichos cambios provisionales.
(f) Nada en este capítulo menoscabará el derecho, si alguno, bajo un convenio colectivo, plan de retiro o plan de beneficio para retirados o ex-empleados o ley aplicable, a resolver, modificar, enmendar o de alguna otra manera hacer cumplir las disposiciones de dicho convenio colectivo, plan de retiro o plan de beneficio para retirados o ex-empleados sin antes obtener el alivio del inciso (d) de esta sección.
(g) Sólo una parte en un contrato que el peticionario pretende rechazar en virtud de esta sección, y que tenga derecho bajo dicho contrato a exigir el cumplimiento de dicho contrato, o el representante autorizado de dicha entidad, tendrá legitimación para objetar a y ser escuchado en el reclamo del peticionario conforme esta sección.
(h) Sujeto al inciso (b) de esta sección y la sec. 113z de este título, cualquier daño derivado del rechazo de un contrato pre-petición que no sea una reclamación de prioridad ni una reclamación administrativa deberá ser tratado como una reclamación pre-petición para deuda afectada.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 1 - Finanzas del Gobierno
Subcapítulo III - Cumplimento con la Deuda
§ 113a. Requisitos de presentación de la petición
§ 113b. Notificación de comienzo
§ 113c. Paralización automática
§ 113d. Remedios por violar la paralización automática
§ 113g. Distribución del producto de la transferencia de sustancialmente todos los activos
§ 113h. Protección al adquirente de buena fe
§ 113i. Exclusividad del peticionario
§ 113k. Deuda afectada con derecho al voto
§ 113n. Estándares para la confirmación del plan
§ 113o. Cumplimiento con la declaración final de distribución y la orden de confirmación
§ 113p. Poderes de la Sala Especializada
§ 113q. Creación de los comités de acreedores
§ 113r. Poderes y deberes de los comités nombrados
§ 113s. Limitaciones a los comités
§ 113v. Uso o arrendamiento de propiedad no sujeta a aprobación de la Sala Especializada
§ 113w. Protección adecuada para uso de propiedad sujeta a un gravamen o prenda
§ 113x. Cláusulas ipso facto inejecutables; cesión de contratos
§ 113y. Rechazo, menoscabo y modificación de un contrato
§ 113bb. Activos que respaldan los planes de beneficio para retirados
§ 113dd. Reclamaciones permitidas
§ 113ee. Reclamaciones para reembolso, contribución, indemnización y subrogación
§ 113ff. Pago de gastos administrativos en espera de la confirmación del plan
§ 113hh. Entrega de la propiedad del peticionario
§ 113jj. Notificación de mociones
§ 113kk. Notificaciones especiales