2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo III - Cumplimento con la Deuda
§ 113a. Requisitos de presentación de la petición

(a) Un peticionario radicará, junto con la petición de alivio bajo las secs. 113 a 113nn de este título, o tan pronto sea posible después de haber presentado la petición, o si la petición se presenta conforme la sec. 113(a)(2) de este título, no más de sesenta (60) días después de la fecha de presentación de la petición:
(1) Una lista de acreedores que el peticionario o el BGF entienden serían acreedores afectados y de los cuales el peticionario tenga récords electrónicos internos inmediatamente accesibles con sus nombres y direcciones postales o electrónicas, y
(2) una lista de todas las reclamaciones contra el peticionario que existían el día de la radicación de la petición y que se pretenden afectar bajo el plan, mostrando:
(A) Las cantidades adeudadas a la fecha que la petición es presentada;
(B) cualquier rango o prioridad entre dichas reclamaciones;
(C) la colateral que la garantiza, incluyendo la prenda de ingresos, para cada reclamación;
(D) cuáles de estas reclamaciones el peticionario reconoce como permitidas y cuáles el peticionario disputa o aduce que son contingentes o ilíquidas, y
(E) los contratos de suplidores esenciales.
(b) Un peticionario podrá enmendar su lista de acreedores afectados y su lista de reclamaciones en cualquier momento (1) al menos cinco (5) días laborables antes de que venza el término para objetar una transferencia de todos o sustancialmente todos los activos del peticionario o (2) antes de la fecha de registro de votación establecida por la Sala Especializada, y proveerá notificación de dichas enmiendas a todos los acreedores afectados por dichas enmiendas.

Structure 2020 Laws of Puerto Rico

2020 Laws of Puerto Rico

Título 13 - Contribuciones y Finanzas

Subtítulo 1 - Finanzas del Gobierno

Capítulo 8 - Ley para el Cumplimento con las Deudas y para la Recuperación de las Corporaciones Públicas de Puerto Rico

Subcapítulo III - Cumplimento con la Deuda

§ 113. La petición

§ 113a. Requisitos de presentación de la petición

§ 113b. Notificación de comienzo

§ 113c. Paralización automática

§ 113d. Remedios por violar la paralización automática

§ 113e. Vista de elegibilidad

§ 113f. Poder para transferir

§ 113g. Distribución del producto de la transferencia de sustancialmente todos los activos

§ 113h. Protección al adquirente de buena fe

§ 113i. Exclusividad del peticionario

§ 113j. Divulgación del plan

§ 113k. Deuda afectada con derecho al voto

§ 113l. Enmiendas al plan

§ 113m. Vista de confirmación

§ 113n. Estándares para la confirmación del plan

§ 113o. Cumplimiento con la declaración final de distribución y la orden de confirmación

§ 113p. Poderes de la Sala Especializada

§ 113q. Creación de los comités de acreedores

§ 113r. Poderes y deberes de los comités nombrados

§ 113s. Limitaciones a los comités

§ 113t. Disolución de comités

§ 113u. Financiamiento

§ 113v. Uso o arrendamiento de propiedad no sujeta a aprobación de la Sala Especializada

§ 113w. Protección adecuada para uso de propiedad sujeta a un gravamen o prenda

§ 113x. Cláusulas ipso facto inejecutables; cesión de contratos

§ 113y. Rechazo, menoscabo y modificación de un contrato

§ 113z. Deuda no afectada

§ 113aa. Bienes entregados y servicios prestados dentro de los treinta días anteriores a la radicación de la petición

§ 113bb. Activos que respaldan los planes de beneficio para retirados

§ 113cc. Subordinación

§ 113dd. Reclamaciones permitidas

§ 113ee. Reclamaciones para reembolso, contribución, indemnización y subrogación

§ 113ff. Pago de gastos administrativos en espera de la confirmación del plan

§ 113gg. Custodio

§ 113hh. Entrega de la propiedad del peticionario

§ 113ii. Entrega de valores

§ 113jj. Notificación de mociones

§ 113kk. Notificaciones especiales

§ 113ll. Desestimación del caso

§ 113mm. Cierre de caso

§ 113nn. Reglas escheat o de reversión de propiedad