(a) Un peticionario radicará, junto con la petición de alivio bajo las secs. 113 a 113nn de este título, o tan pronto sea posible después de haber presentado la petición, o si la petición se presenta conforme la sec. 113(a)(2) de este título, no más de sesenta (60) días después de la fecha de presentación de la petición:
(1) Una lista de acreedores que el peticionario o el BGF entienden serían acreedores afectados y de los cuales el peticionario tenga récords electrónicos internos inmediatamente accesibles con sus nombres y direcciones postales o electrónicas, y
(2) una lista de todas las reclamaciones contra el peticionario que existían el día de la radicación de la petición y que se pretenden afectar bajo el plan, mostrando:
(A) Las cantidades adeudadas a la fecha que la petición es presentada;
(B) cualquier rango o prioridad entre dichas reclamaciones;
(C) la colateral que la garantiza, incluyendo la prenda de ingresos, para cada reclamación;
(D) cuáles de estas reclamaciones el peticionario reconoce como permitidas y cuáles el peticionario disputa o aduce que son contingentes o ilíquidas, y
(E) los contratos de suplidores esenciales.
(b) Un peticionario podrá enmendar su lista de acreedores afectados y su lista de reclamaciones en cualquier momento (1) al menos cinco (5) días laborables antes de que venza el término para objetar una transferencia de todos o sustancialmente todos los activos del peticionario o (2) antes de la fecha de registro de votación establecida por la Sala Especializada, y proveerá notificación de dichas enmiendas a todos los acreedores afectados por dichas enmiendas.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 1 - Finanzas del Gobierno
Subcapítulo III - Cumplimento con la Deuda
§ 113a. Requisitos de presentación de la petición
§ 113b. Notificación de comienzo
§ 113c. Paralización automática
§ 113d. Remedios por violar la paralización automática
§ 113g. Distribución del producto de la transferencia de sustancialmente todos los activos
§ 113h. Protección al adquirente de buena fe
§ 113i. Exclusividad del peticionario
§ 113k. Deuda afectada con derecho al voto
§ 113n. Estándares para la confirmación del plan
§ 113o. Cumplimiento con la declaración final de distribución y la orden de confirmación
§ 113p. Poderes de la Sala Especializada
§ 113q. Creación de los comités de acreedores
§ 113r. Poderes y deberes de los comités nombrados
§ 113s. Limitaciones a los comités
§ 113v. Uso o arrendamiento de propiedad no sujeta a aprobación de la Sala Especializada
§ 113w. Protección adecuada para uso de propiedad sujeta a un gravamen o prenda
§ 113x. Cláusulas ipso facto inejecutables; cesión de contratos
§ 113y. Rechazo, menoscabo y modificación de un contrato
§ 113bb. Activos que respaldan los planes de beneficio para retirados
§ 113dd. Reclamaciones permitidas
§ 113ee. Reclamaciones para reembolso, contribución, indemnización y subrogación
§ 113ff. Pago de gastos administrativos en espera de la confirmación del plan
§ 113hh. Entrega de la propiedad del peticionario
§ 113jj. Notificación de mociones
§ 113kk. Notificaciones especiales