(a) Un peticionario puede obtener crédito no garantizado e incurrir en deuda no garantizada.
(b) Si el peticionario no puede obtener crédito no colateralizado permitido como un gasto administrativo, la Sala Especializada, previa notificación y celebración de vista, puede autorizar la obtención de crédito o puede autorizar que el peticionario incurra en deuda-
(1) Con prioridad sobre cualquier o todos los gastos administrativos del tipo especificado en la sec. 113ff de este título;
(2) asegurada por un gravamen sobre la propiedad del peticionario que no esté de alguna otra manera gravada;
(3) colateralizada por un gravamen inferior en una propiedad del peticionario que está sujeta a otro gravamen, o
(4) cualquier combinación de las cláusulas (1), (2) y (3) arriba, además de permitirlo como un gasto administrativo.
(c) La Sala Especializada, previa notificación y celebración de vista, puede autorizar la obtención de crédito o puede autorizar que el peticionario incurra en deuda asegurada por un gravamen de igual o mayor rango sobre la propiedad del peticionario que está sujeta a un gravamen, sólo si:
(1) El peticionario no puede obtener ese crédito de ninguna otra manera, y
(2) si:
(A) Los fondos son necesarios para realizar funciones públicas y cumplir con los requisitos de la sec. 111aa de este título, o
(B) hay una protección adecuada del interés del tenedor del gravamen sobre la propiedad del peticionario para la cual se propone concederse el gravamen de igual o mayor rango.
(d) En cualquier vista conforme esta sección, el peticionario tiene el peso de la prueba.
(e) La revocación o modificación en apelación de alguna autorización conforme esta sección para obtener crédito o incurrir en deuda, o la concesión de una prioridad o un gravamen bajo esta sección, no afectará la validez de ninguna deuda así incurrida, o de cualquier prioridad o gravamen así otorgado, a una entidad que otorgó dicho crédito de buena fe, independientemente de si dicha entidad conocía sobre la existencia de una apelación, a menos que se haya ordenado la paralización de dicha autorización y la asunción de dicha deuda, o la concesión de dicha prioridad o gravamen mientras se tramitaba la apelación.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 1 - Finanzas del Gobierno
Subcapítulo III - Cumplimento con la Deuda
§ 113a. Requisitos de presentación de la petición
§ 113b. Notificación de comienzo
§ 113c. Paralización automática
§ 113d. Remedios por violar la paralización automática
§ 113g. Distribución del producto de la transferencia de sustancialmente todos los activos
§ 113h. Protección al adquirente de buena fe
§ 113i. Exclusividad del peticionario
§ 113k. Deuda afectada con derecho al voto
§ 113n. Estándares para la confirmación del plan
§ 113o. Cumplimiento con la declaración final de distribución y la orden de confirmación
§ 113p. Poderes de la Sala Especializada
§ 113q. Creación de los comités de acreedores
§ 113r. Poderes y deberes de los comités nombrados
§ 113s. Limitaciones a los comités
§ 113v. Uso o arrendamiento de propiedad no sujeta a aprobación de la Sala Especializada
§ 113w. Protección adecuada para uso de propiedad sujeta a un gravamen o prenda
§ 113x. Cláusulas ipso facto inejecutables; cesión de contratos
§ 113y. Rechazo, menoscabo y modificación de un contrato
§ 113bb. Activos que respaldan los planes de beneficio para retirados
§ 113dd. Reclamaciones permitidas
§ 113ee. Reclamaciones para reembolso, contribución, indemnización y subrogación
§ 113ff. Pago de gastos administrativos en espera de la confirmación del plan
§ 113hh. Entrega de la propiedad del peticionario
§ 113jj. Notificación de mociones
§ 113kk. Notificaciones especiales