(a) El derecho aplicable a la apropiación indebida de propiedad mueble se aplicará a los instrumentos. Un instrumento será apropiado indebidamente si el mismo se toma mediante cesión, que no constituye negociación, de una persona que no tiene derecho a exigir el cumplimiento del instrumento, o si un banco hace u obtiene el pago del instrumento para una persona que no tenía derecho a exigir el cumplimiento del instrumento o a recibir su pago. Una acción por apropiación indebida de un instrumento no podrá incoarse por: (i) el emisor o aceptante del instrumento, o (ii) un tomador o endosante que no recibió la entrega del instrumento bien fuera directamente o a través de un agente o cotomador.
(b) En una acción presentada bajo las disposiciones del inciso (a) de esta sección, se presumirá que la medida de responsabilidad es la cuantía pagadera en el instrumento, pero lo recobrado no nunca [sic] podrá exceder el monto del derecho que el reclamante tenga bajo el instrumento.
(c) Salvo por un banco depositario, cualquier otro representante que de buena fe intervenga con un instrumento o con su producto en representación de una persona que no tenga derecho a exigir su cumplimiento, no responderá a esta persona por apropiación indebida mas allá del total del producto que no haya pagado.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 19 - Instrumentos Negociables
Subtítulo 2 - Transacciones Comerciales
Capítulo 43 - Disposiciones Generales
Subcapítulo IV - Responsabilidad de las Partes
§ 652. Firma por un representante
§ 654. Impostores; tomadores ficticios
§ 655. Responsabilidad del patrono por un endoso fraudulento del empleado
§ 656. Negligencia contribuyente a la falsificación de la firma o a la alteración del instrumento
§ 658. Falta de responsabilidad del librado en un giro no aceptado
§ 659. Aceptación del giro; cheque certificado
§ 660. Aceptación que varía los términos del giro
§ 661. Negativa a pagar cheques de gerente, cheques de pagador-receptor y cheques certificados
§ 662. Obligación del emisor de un pagaré o de un cheque del gerente
§ 663. Obligación del aceptante
§ 664. Obligación del librador
§ 665. Obligación del endosante
§ 667. Garantías en una presentación
§ 668. Pago o aceptación por error