(a) El aceptante de un giro está obligado a pagar el giro: (1) de acuerdo con sus términos al momento de su aceptación, aunque la aceptación exprese que el giro será pagadero “según originalmente emitido” o términos equivalentes, (2) si la aceptación varía los términos del giro, de acuerdo con los términos del giro según variados, o (3) si la aceptación es de un giro que es un instrumento incompleto, de acuerdo con sus términos después de completarse, en la medida establecida en las secs. 515 y 657 de este título. La obligación se deberá a la persona con derecho a exigir el cumplimiento del giro o al librador o endosante que pague el giro de acuerdo con las disposiciones de las secs. 664 y 665 de este título.
(b) Si la certificación de un cheque u otra aceptación de un giro expresa la cantidad certificada o aceptada, la obligación del aceptante será por tal cantidad. Si: (1) la certificación o aceptación no expresa una cantidad, (2) la cantidad del instrumento es posteriormente aumentada, y (3) el instrumento es entonces negociado a un tenedor de buena fe, la obligación del aceptante será por la cantidad del instrumento al momento en que sea tomado por el tenedor de buena fe.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 19 - Instrumentos Negociables
Subtítulo 2 - Transacciones Comerciales
Capítulo 43 - Disposiciones Generales
Subcapítulo IV - Responsabilidad de las Partes
§ 652. Firma por un representante
§ 654. Impostores; tomadores ficticios
§ 655. Responsabilidad del patrono por un endoso fraudulento del empleado
§ 656. Negligencia contribuyente a la falsificación de la firma o a la alteración del instrumento
§ 658. Falta de responsabilidad del librado en un giro no aceptado
§ 659. Aceptación del giro; cheque certificado
§ 660. Aceptación que varía los términos del giro
§ 661. Negativa a pagar cheques de gerente, cheques de pagador-receptor y cheques certificados
§ 662. Obligación del emisor de un pagaré o de un cheque del gerente
§ 663. Obligación del aceptante
§ 664. Obligación del librador
§ 665. Obligación del endosante
§ 667. Garantías en una presentación
§ 668. Pago o aceptación por error