2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo IV - Responsabilidad de las Partes
§ 659. Aceptación del giro; cheque certificado

(a) Aceptación.— Significa el acuerdo firmado por el librado en el sentido de pagar el giro según presentado. La aceptación deberá estar escrita en el propio giro y podrá consistir únicamente de la firma del librado. La aceptación podrá ocurrir en cualquier momento y será efectiva cuando siguiendo instrucciones se dé aviso de la misma o se entregue el giro aceptado con el propósito de concederle a cualquier persona derechos por la aceptación.
(b) Un giro podrá aceptarse aunque no haya sido firmado por el librador, esté de otra forma incompleto, esté en mora, o haya sido desatendida.
(c) Si un giro es pagadero en un período fijo luego de estar a la vista y el aceptante deja de ponerle fecha a la aceptación, el tenedor podrá completar la aceptación supliéndole la fecha de buena fe.
(d) Cheque certificado.— Significa un cheque aceptado por el banco contra el cual es girado. La aceptación puede hacerse según lo establecido en el inciso (a) de esta sección o mediante un escrito en el cheque que indique que éste es certificado. El librado en un cheque no tiene obligación de certificarlo, y una negativa a certificarlo no constituye desatención del mismo.