2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo IV - Responsabilidad de las Partes
§ 660. Aceptación que varía los términos del giro

(a) Si los términos de la aceptación por el librado varían de los del giro según presentado, el tenedor podrá rehusar la aceptación y considerar el giro como desatendid[o]. En tal caso, el librado podrá cancelar la aceptación.
(b) Los términos de un giro no son variados por la aceptación de pagarlo en un banco o lugar en particular en los Estados Unidos, Puerto Rico o las Islas Vírgenes de los Estados Unidos a menos que la aceptación indique que el giro será pagadero únicamente en tal banco o lugar.
(c) Si un tenedor consiente a una aceptación variando los términos de un giro, todo librador o endosante del mismo que no consienta expresamente a la aceptación quedará liberado de responsabilidad.