(a) Si los términos de la aceptación por el librado varían de los del giro según presentado, el tenedor podrá rehusar la aceptación y considerar el giro como desatendid[o]. En tal caso, el librado podrá cancelar la aceptación.
(b) Los términos de un giro no son variados por la aceptación de pagarlo en un banco o lugar en particular en los Estados Unidos, Puerto Rico o las Islas Vírgenes de los Estados Unidos a menos que la aceptación indique que el giro será pagadero únicamente en tal banco o lugar.
(c) Si un tenedor consiente a una aceptación variando los términos de un giro, todo librador o endosante del mismo que no consienta expresamente a la aceptación quedará liberado de responsabilidad.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 19 - Instrumentos Negociables
Subtítulo 2 - Transacciones Comerciales
Capítulo 43 - Disposiciones Generales
Subcapítulo IV - Responsabilidad de las Partes
§ 652. Firma por un representante
§ 654. Impostores; tomadores ficticios
§ 655. Responsabilidad del patrono por un endoso fraudulento del empleado
§ 656. Negligencia contribuyente a la falsificación de la firma o a la alteración del instrumento
§ 658. Falta de responsabilidad del librado en un giro no aceptado
§ 659. Aceptación del giro; cheque certificado
§ 660. Aceptación que varía los términos del giro
§ 661. Negativa a pagar cheques de gerente, cheques de pagador-receptor y cheques certificados
§ 662. Obligación del emisor de un pagaré o de un cheque del gerente
§ 663. Obligación del aceptante
§ 664. Obligación del librador
§ 665. Obligación del endosante
§ 667. Garantías en una presentación
§ 668. Pago o aceptación por error