2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo IV - Responsabilidad de las Partes
§ 664. Obligación del librador

(a) Esta sección no se aplica a cheques del gerente u otros giros librados contra sí mismo por el librador.
(b) Si un giro no aceptado es desatendid[o], el librador vendrá obligado a pagar el giro: (1) de acuerdo con sus términos en el momento que se emitió o, si no se emitió, en el momento que advino por primera vez a la posesión del tenedor, o (2) si el librador firmó un instrumento incompleto, de acuerdo con sus términos cuando fue completado, en la medida establecida en las secs. 515 y 657 de este título. La obligación se deberá a la persona con derecho a exigir el cumplimiento del giro o a un endosante que pague el giro de conformidad con la sec. 665 de este título.
(c) Si el banco acepta un giro, el librador queda relevado de responsabilidad no importa cuándo o por quién se obtiene la aceptación.
(d) Si se acepta un giro y el aceptante no es un banco, la obligación del librador de pagar el giro, si se desatiende el giro por el aceptante, es la misma que tiene un endosante de acuerdo con las disposiciones de la sec. 665(a) y (c) de este título.
(e) Si un giro expresa que el mismo se emite “sin recurso” o de otra forma rechaza la responsabilidad del librador de pagar el giro, el librador no será responsable de pagar la letra de cambio de acuerdo con las disposiciones del inciso (b) de esta sección si el giro no es un cheque. El rechazo de la responsabilidad especificado en el inciso (b) de esta sección no es efectivo si el giro es un cheque.
(f) Si: (1) no se presenta un cheque para pago o entrega para cobro a un banco depositario dentro de los treinta (30) días siguientes a su fecha, (2) el librado suspende pagos luego de expirar el término de treinta (30) días sin haber pagado el cheque, y (3) con motivo de la suspensión de pagos, se priva al librador de los fondos que mantiene con el librado para cubrir el pago del cheque, el librador en la medida que sea privado de los fondos podrá relevarse de su obligación de pagar el cheque cediendo a la persona con derecho a exigir el pago del cheque sus derechos contra el librado respecto a los fondos.