(a) Alteración.— Significa: (1) un cambio no autorizado en un instrumento que pretende modificar en cualquier aspecto la obligación de una parte, o (2) una adición no autorizada de palabras o guarismos u otros cambios a un instrumento incompleto en relación con la obligación de una parte.
(b) Salvo según se dispone en el inciso (c) de esta sección, una alteración fraudulenta releva de responsabilidad a la parte afectada a menos que consienta a la alteración o esté impedida de alegarla. Ninguna otra alteración releva de responsabilidad a una parte y el instrumento se podrá exigir según sus términos originales.
(c) Un banco pagador o librado que pague un instrumento alterado fraudulentamente o una persona que de buena fe y sin tener aviso de la alteración lo toma por valor, podrá hacer valer sus derechos respecto al instrumento: (1) conforme a sus términos originales, o (2) en el caso de un instrumento incompleto alterado por haberse completado en forma no autorizada, de acuerdo con sus términos según completados.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 19 - Instrumentos Negociables
Subtítulo 2 - Transacciones Comerciales
Capítulo 43 - Disposiciones Generales
Subcapítulo IV - Responsabilidad de las Partes
§ 652. Firma por un representante
§ 654. Impostores; tomadores ficticios
§ 655. Responsabilidad del patrono por un endoso fraudulento del empleado
§ 656. Negligencia contribuyente a la falsificación de la firma o a la alteración del instrumento
§ 658. Falta de responsabilidad del librado en un giro no aceptado
§ 659. Aceptación del giro; cheque certificado
§ 660. Aceptación que varía los términos del giro
§ 661. Negativa a pagar cheques de gerente, cheques de pagador-receptor y cheques certificados
§ 662. Obligación del emisor de un pagaré o de un cheque del gerente
§ 663. Obligación del aceptante
§ 664. Obligación del librador
§ 665. Obligación del endosante
§ 667. Garantías en una presentación
§ 668. Pago o aceptación por error