2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo IV - Responsabilidad de las Partes
§ 661. Negativa a pagar cheques de gerente, cheques de pagador-receptor y cheques certificados

(a) En esta sección, “banco obligado” significa el aceptante de un cheque certificado o el emisor de un cheque del gerente o de un cheque de pagador-receptor comprados al emisor de los mismos.
(b) Si el banco obligado indebidamente: (1) rehúsa pagar un cheque de pagador-receptor o un cheque certificado, (2) suspende el pago de un cheque del de pagador-receptor, o (3) se niega a pagar un cheque de pagador-receptor que ha sido desatendido, la persona que exige el cumplimiento del cheque tendrá derecho a recibir compensación por los gastos y la pérdida de intereses ocasionados por la falta de pago y podrá recobrar daños indirectos si el banco obligado rehúsa pagar luego de recibir aviso de las circunstancias particulares que dieron origen a los daños.
(c) Los gastos y daños indirectos dispuestos en el inciso (b) de esta sección no son recobrables si la negativa del banco obligado a pagar se debe a que: (1) el banco suspende pagos, (2) el banco obligado estima que tiene fundamentos razonables para interponer una reclamación o defensa contra la persona con derecho a exigir el cumplimiento del instrumento, (3) el banco obligado tiene duda razonable en cuanto a si la persona que está requiriendo el pago es la persona con derecho a exigir el cumplimiento del instrumento, o (4) el pago está prohibido por ley.