(a) Salvo según se dispone en el inciso (c) de esta sección, si el librado de un giro paga o acepta el giro y el librado actúa bajo la creencia errónea de que: (1) el pago del giro no ha sido suspendido de acuerdo con las disposiciones de la sec. 953 de este título, o (2) la firma del librador del giro fue autorizado, el librado podrá recuperar la cantidad del giro de la persona a quien o para beneficio de quien se hizo el pago o, en el caso de una aceptación, podrá revocar la aceptación. Los derechos del librado bajo las disposiciones de este inciso no se afectarán por el hecho de que el librado haya dejado de observar cuidado ordinario en el pago o aceptación del giro.
(b) Salvo según se dispone en el inciso (c) de esta sección, si un instrumento ha sido pagado o aceptado por error y el caso no está cubierto por las disposiciones del inciso (a) de esta sección, la persona que pagó o aceptó podrá, en la medida que se lo permita la ley que regula sobre restitución por pago por error y por pago de lo indebido: (1) recuperar el monto del pago de la persona a quien se le hizo o para beneficio de quien se hizo, o (2) en el caso de una aceptación, podrá revocarla.
(c) Los remedios dispuestos por los incisos (a) o (b) de esta sección no podrán reclamarse contra una persona que tomó el instrumento de buena fe y por valor o que de buena fe cambió de posición confiando en el pago o aceptación. Este inciso no limita los remedios provistos por la sec. 667 o 957 de este título.
(d) No obstante lo dispuesto en la sec. 865 de este título, si se paga o acepta por error un instrumento y el pagador o aceptante recobra el pago o revoca la aceptación bajo las disposiciones de los incisos (a) o (b) de esta sección, se considerará que el instrumento no ha sido pagado o aceptado y se tratará como desatendido, y la persona de quien se recobra el pago tendrá los derechos de una persona que puede exigir el cumplimiento del instrumento desatendido.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 19 - Instrumentos Negociables
Subtítulo 2 - Transacciones Comerciales
Capítulo 43 - Disposiciones Generales
Subcapítulo IV - Responsabilidad de las Partes
§ 652. Firma por un representante
§ 654. Impostores; tomadores ficticios
§ 655. Responsabilidad del patrono por un endoso fraudulento del empleado
§ 656. Negligencia contribuyente a la falsificación de la firma o a la alteración del instrumento
§ 658. Falta de responsabilidad del librado en un giro no aceptado
§ 659. Aceptación del giro; cheque certificado
§ 660. Aceptación que varía los términos del giro
§ 661. Negativa a pagar cheques de gerente, cheques de pagador-receptor y cheques certificados
§ 662. Obligación del emisor de un pagaré o de un cheque del gerente
§ 663. Obligación del aceptante
§ 664. Obligación del librador
§ 665. Obligación del endosante
§ 667. Garantías en una presentación
§ 668. Pago o aceptación por error