(a) La persona que deja de observar el cuidado ordinario contribuye sustancialmente a una alteración de un instrumento o a la falsificación de una firma en un instrumento estará impedida de alegar tal alteración o falsificación frente a una persona que, de buena fe, paga el instrumento o lo toma por valor o para cobro.
(b) Bajo las disposiciones del inciso (a) de esta sección, si la persona que alega el impedimento contribuye sustancialmente a la pérdida por no observar cuidado ordinario dicha persona será responsable por la pérdida en la medida en que la falta de observancia del cuidado ordinario contribuye a la pérdida.
(c) Bajo las disposiciones del inciso (a) de esta sección, el peso de probar la inobservancia del cuidado ordinario recaerá sobre la persona que alega el impedimento. Bajo las disposiciones del inciso (b) de esta sección, el peso de probar la falta de ejercicio del cuidado ordinario recaerá sobre la persona impedida.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 19 - Instrumentos Negociables
Subtítulo 2 - Transacciones Comerciales
Capítulo 43 - Disposiciones Generales
Subcapítulo IV - Responsabilidad de las Partes
§ 652. Firma por un representante
§ 654. Impostores; tomadores ficticios
§ 655. Responsabilidad del patrono por un endoso fraudulento del empleado
§ 656. Negligencia contribuyente a la falsificación de la firma o a la alteración del instrumento
§ 658. Falta de responsabilidad del librado en un giro no aceptado
§ 659. Aceptación del giro; cheque certificado
§ 660. Aceptación que varía los términos del giro
§ 661. Negativa a pagar cheques de gerente, cheques de pagador-receptor y cheques certificados
§ 662. Obligación del emisor de un pagaré o de un cheque del gerente
§ 663. Obligación del aceptante
§ 664. Obligación del librador
§ 665. Obligación del endosante
§ 667. Garantías en una presentación
§ 668. Pago o aceptación por error