(a) Una persona no incurre en responsabilidad bajo un instrumento a menos que: (1) haya firmado el instrumento, o (2) esté representada por un agente o representante que firmó el instrumento y cuya firma le obliga de acuerdo con lo dispuesto en la sec. 652 de este título.
(b) Se puede firmar: (1) manualmente o por medio de un artefacto o máquina, y (2) mediante el uso de cualquier nombre, incluyendo un nombre comercial, o un alias, o por una palabra, marca o símbolo utilizado o adoptado por una persona con la intención inmediata de autenticar un escrito.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 19 - Instrumentos Negociables
Subtítulo 2 - Transacciones Comerciales
Capítulo 43 - Disposiciones Generales
Subcapítulo IV - Responsabilidad de las Partes
§ 652. Firma por un representante
§ 654. Impostores; tomadores ficticios
§ 655. Responsabilidad del patrono por un endoso fraudulento del empleado
§ 656. Negligencia contribuyente a la falsificación de la firma o a la alteración del instrumento
§ 658. Falta de responsabilidad del librado en un giro no aceptado
§ 659. Aceptación del giro; cheque certificado
§ 660. Aceptación que varía los términos del giro
§ 661. Negativa a pagar cheques de gerente, cheques de pagador-receptor y cheques certificados
§ 662. Obligación del emisor de un pagaré o de un cheque del gerente
§ 663. Obligación del aceptante
§ 664. Obligación del librador
§ 665. Obligación del endosante
§ 667. Garantías en una presentación
§ 668. Pago o aceptación por error