2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo IV - Responsabilidad de las Partes
§ 652. Firma por un representante

(a) Si una persona firma un instrumento actuando o pretendiendo actuar como un representante, bien sea firmando el nombre del representado o el suyo propio, la persona representada queda obligada por la firma en la misma medida en que lo hubiera quedado si la firma hubiese sido escrita en un contrato simple. Si la persona representada está obligada, la firma del representante es la “firma autorizada de la persona representada” y la persona representada es responsable por el instrumento esté o no identificada en el mismo.
(b) Si un representante firma con su nombre el instrumento y la firma es una firma autorizada de la persona representada, las siguientes reglas serán de aplicación:
(1) Si la forma de la firma demuestra fuera de toda ambigüedad que la firma fue hecha a nombre de la persona representada que está identificada en el instrumento, el representante no es responsable bajo el instrumento.
(2) Sujeto a lo dispuesto en el inciso (c) de esta sección, si: (A) la forma de la firma no demuestra fuera de toda ambigüedad que la firma fue hecha en una capacidad representativa, o (B) la persona representada no está identificada en el instrumento, el representante es responsable bajo el instrumento ante un tenedor de buena fe que tomó el instrumento sin tener aviso de que el representante no tenía la intención de ser responsable bajo el instrumento. Respecto a toda otra persona, el representante es responsable bajo el instrumento a menos que pruebe que las partes originales no tuvieron la intención de hacerlo responsable bajo el instrumento.
(c) Si un representante firma su nombre como librador de un cheque sin especificar su capacidad representativa y el cheque es pagadero de una cuenta de la persona representada quien es identificada en el cheque, el signatario no es responsable por el cheque si la firma es una firma autorizada de la persona representada.