2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo IV - Responsabilidad de las Partes
§ 654. Impostores; tomadores ficticios

(a) Si por medio del uso del correo o de otra forma, un impostor induce al emisor de un instrumento a emitirlo a favor del impostor o a favor de una persona que actúa de común acuerdo con él, haciéndose pasar por el tomador del instrumento o por una persona autorizada por el tomador para actuar a su nombre, un endoso del instrumento por cualquier persona a nombre del tomador es eficaz como si fuera el endoso del tomador en favor de una persona que, de buena fe, paga el instrumento o lo toma por valor o para cobro.
(b) Si: (i) una persona cuya intención determina a quien un instrumento es pagadero (sec. 510(a) o (b) de este título) no tiene la intención de que la persona identificada como tomador tenga un derecho respecto al instrumento, o (ii) la persona identificada como tomador de un instrumento es una persona ficticia, las siguientes reglas se aplicarán hasta tanto el instrumento sea negociado mediante endoso especial:
(1) Cualquier persona en posesión del instrumento es su tenedor.
(2) Un endoso por cualquier persona a nombre del tomador especificado en el instrumento tiene el efecto del endoso del tomador a favor de una persona que, de buena fe, paga el instrumento o lo toma por valor o para cobro.
(c) Bajo las disposiciones de los incisos (a) o (b) de esta sección, se hace un endoso a nombre de un tomador si: (i) se hace con un nombre sustancialmente similar al del tomador o (ii) el instrumento, esté o no endosado, se deposita en un banco depositario en una cuenta con un nombre sustancialmente similar al del tomador.
(d) Respecto a un instrumento al cual se aplican las disposiciones de los incisos (a) o (b) de esta sección, si una persona que paga el instrumento o que lo toma por valor o para cobro deja de ejercer cuidado ordinario al pagar o tomar el instrumento y tal falta contribuye sustancialmente a una pérdida resultante del pago del instrumento, la persona que sufre la pérdida podrá recobrar de la persona que dejó de ejercer cuidado ordinario en la medida que la falta de ejercicio de cuidado ordinario contribuyó a la pérdida.