(a) Si por medio del uso del correo o de otra forma, un impostor induce al emisor de un instrumento a emitirlo a favor del impostor o a favor de una persona que actúa de común acuerdo con él, haciéndose pasar por el tomador del instrumento o por una persona autorizada por el tomador para actuar a su nombre, un endoso del instrumento por cualquier persona a nombre del tomador es eficaz como si fuera el endoso del tomador en favor de una persona que, de buena fe, paga el instrumento o lo toma por valor o para cobro.
(b) Si: (i) una persona cuya intención determina a quien un instrumento es pagadero (sec. 510(a) o (b) de este título) no tiene la intención de que la persona identificada como tomador tenga un derecho respecto al instrumento, o (ii) la persona identificada como tomador de un instrumento es una persona ficticia, las siguientes reglas se aplicarán hasta tanto el instrumento sea negociado mediante endoso especial:
(1) Cualquier persona en posesión del instrumento es su tenedor.
(2) Un endoso por cualquier persona a nombre del tomador especificado en el instrumento tiene el efecto del endoso del tomador a favor de una persona que, de buena fe, paga el instrumento o lo toma por valor o para cobro.
(c) Bajo las disposiciones de los incisos (a) o (b) de esta sección, se hace un endoso a nombre de un tomador si: (i) se hace con un nombre sustancialmente similar al del tomador o (ii) el instrumento, esté o no endosado, se deposita en un banco depositario en una cuenta con un nombre sustancialmente similar al del tomador.
(d) Respecto a un instrumento al cual se aplican las disposiciones de los incisos (a) o (b) de esta sección, si una persona que paga el instrumento o que lo toma por valor o para cobro deja de ejercer cuidado ordinario al pagar o tomar el instrumento y tal falta contribuye sustancialmente a una pérdida resultante del pago del instrumento, la persona que sufre la pérdida podrá recobrar de la persona que dejó de ejercer cuidado ordinario en la medida que la falta de ejercicio de cuidado ordinario contribuyó a la pérdida.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 19 - Instrumentos Negociables
Subtítulo 2 - Transacciones Comerciales
Capítulo 43 - Disposiciones Generales
Subcapítulo IV - Responsabilidad de las Partes
§ 652. Firma por un representante
§ 654. Impostores; tomadores ficticios
§ 655. Responsabilidad del patrono por un endoso fraudulento del empleado
§ 656. Negligencia contribuyente a la falsificación de la firma o a la alteración del instrumento
§ 658. Falta de responsabilidad del librado en un giro no aceptado
§ 659. Aceptación del giro; cheque certificado
§ 660. Aceptación que varía los términos del giro
§ 661. Negativa a pagar cheques de gerente, cheques de pagador-receptor y cheques certificados
§ 662. Obligación del emisor de un pagaré o de un cheque del gerente
§ 663. Obligación del aceptante
§ 664. Obligación del librador
§ 665. Obligación del endosante
§ 667. Garantías en una presentación
§ 668. Pago o aceptación por error