2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo IV - Responsabilidad de las Partes
§ 655. Responsabilidad del patrono por un endoso fraudulento del empleado

(a) En esta sección:
(1) Empleado.— Incluye un contratista independiente y un empleado de un contratista independiente contratado por el patrono.
(2) Endoso fraudulento.— Significa: (A) en el caso de un instrumento pagadero al patrono, un endoso falsificado que representa ser del patrono, o (B) en el caso de un instrumento del cual el patrono es el emisor, un endoso falsificado que representa ser el de una persona identificada como el tomador.
(3) Responsabilidad.— Respecto a instrumentos significa autoridad: (A) para firmar o endosar instrumentos a nombre del patrono, (B) para procesar instrumentos recibidos por el patrono para fines de contabilidad, para depósito a una cuenta o para cualquier otra disposición de los mismos, (C) para preparar o procesar instrumentos a emitirse a nombre del patrono, (D) para proveer información determinando los nombres o direcciones de los tomadores de los instrumentos a emitirse a nombre del patrono, (E) para controlar la disposición de instrumentos a emitirse a nombre del patrono, o (F) para actuar de otra forma respecto a instrumentos en una capacidad responsable. “Responsabilidad” no incluye la autoridad que meramente le permite al empleado tener acceso a los instrumentos o a formularios de instrumentos que están en blanco o incompletos que están almacenados o siendo transportados o son parte de correspondencia recibida o remitida, o un acceso similar.
(b) Para propósitos de determinar los derechos y responsabilidades de una persona que, de buena fe, paga un instrumento o lo toma por valor o para cobro, cuando un patrono confía a un empleado responsabilidad respecto al instrumento, y el empleado o una persona actuando de común acuerdo con él hace un endoso fraudulento del instrumento, el endoso tiene el efecto del endoso de la persona a quien el instrumento es pagadero, si está hecho a nombre de tal persona. Si la persona que paga el instrumento o lo toma por valor o para cobro deja de ejercer cuidado ordinario en el pago o toma del instrumento y tal incumplimiento contribuye sustancialmente a una pérdida ocasionada por el fraude, la persona que sufre la pérdida podrá recobrar de la persona que no ejerció cuidado ordinario en la medida que la falta de ejercicio de cuidado ordinario contribuyó a la pérdida.
(c) Bajo las disposiciones del inciso (b) de esta sección, un endoso se hace a nombre de la persona a quien es pagadero un instrumento si: (1) el mismo se hace con un nombre sustancialmente similar al de tal persona, o (2) el instrumento, esté o no endosado, se deposita en un banco depositario en una cuenta bajo un nombre sustancialmente similar al de tal persona.