2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo IV - Responsabilidad de las Partes
§ 669. Instrumentos firmados como aval

(a) Si un instrumento se emite por valor entregado para beneficio de una parte (parte avalada) y otra persona lo firma obligándose en el mismo (parte avalista) sin que ésta última sea beneficiaria directa del valor entregado, el segundo firmante habrá firmado [sic] el instrumento para avalar al primero.
(b) Una parte avalista podrá firmar un documento como firmante, librador, aceptante o endosante y, de acuerdo con las disposiciones del inciso (d) de esta sección, estará obligada al pago del instrumento en la capacidad en que la parte avalista lo firmó. La obligación de la parte avalista será exigible aunque avale graciosamente.
(c) Se presume que una persona que firma un instrumento es un avalista y existe aviso de que el instrumento es firmado como aval si la firma es un endoso anómalo o está acompañada de palabras indicando que el signatario está actuando como fiador o garante respecto a la obligación de otra parte en el instrumento. Salvo según se dispone en la sec. 755 de este título, la obligación del avalista de pagar el instrumento será exigible, independientemente de si la persona que exige su cumplimiento estaba o no avisada del aval al tomar el instrumento.
(d) Si la firma de una parte en un instrumento está acompañada de palabras indicando sin ambigüedad que ella está garantizando el cobro más bien que el pago de una obligación de otra parte en el instrumento, el signatario está obligado a pagar la cantidad debida de acuerdo con los términos del instrumento a una persona con derecho a exigir el cumplimiento del instrumento solamente si: (1) la ejecución de una sentencia contra la otra parte ha sido infructuosa, (2) la otra parte es insolvente o se encuentra en un procedimiento de insolvencia; (3) la otra parte no puede emplazarse, o (4) es de otra forma aparente que no se podrá lograr el pago de la otra parte.
(e) El avalista que paga el instrumento tendrá derecho a un reembolso de la parte avalada y tendrá derecho a exigir el cumplimiento del instrumento contra la parte avalada. Una parte avalada que pague el instrumento no tendrá derecho a repetir contra, ni a recibir contribución alguna de parte de, la parte avalista.