2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo IV - Responsabilidad de las Partes
§ 662. Obligación del emisor de un pagaré o de un cheque del gerente

El emisor de un pagaré o de un cheque del gerente o de cualquier otro giro librado contra el librador está obligado a pagar el instrumento: (1) de acuerdo con sus términos al momento de su emisión o, si no fue emitido, al momento en que por primera vez advino a la posesión de un tenedor, o (2) si el emisor firmó un instrumento incompleto, de acuerdo con sus términos después de completarse, en la medida establecida en las secs. 515 y 657 de este título. La obligación se deberá a una persona con derecho a exigir el cumplimiento del instrumento o a un endosante que pagó el instrumento de acuerdo con las disposiciones de la sec. 665 de este título.