2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo IV - Responsabilidad de las Partes
§ 653. Firma no autorizada

(a) A menos que se disponga lo contrario en las secs. 501 a 755 o 801 a 1004 de este título, una firma no autorizada es inefectiva excepto como la firma del signatario no autorizado en favor de una persona que paga el instrumento o lo toma por valor de buena fe. Una firma no autorizada puede ratificarse para todos los fines de las secs. 501 a 755 de este título.
(b) Si se requiere la firma de más de una persona para constituir la firma autorizada de una organización, la firma de la organización no es autorizada si le falta una de las firmas requeridas.
(c) La responsabilidad civil o criminal de una persona que firma sin autorización no se afecta por una disposición de las secs. 501 a 755 de este título que convierta la firma no autorizada en efectiva para fines de las secs. 501 a 755 de este título.