(a) A menos que se disponga lo contrario en las secs. 501 a 755 o 801 a 1004 de este título, una firma no autorizada es inefectiva excepto como la firma del signatario no autorizado en favor de una persona que paga el instrumento o lo toma por valor de buena fe. Una firma no autorizada puede ratificarse para todos los fines de las secs. 501 a 755 de este título.
(b) Si se requiere la firma de más de una persona para constituir la firma autorizada de una organización, la firma de la organización no es autorizada si le falta una de las firmas requeridas.
(c) La responsabilidad civil o criminal de una persona que firma sin autorización no se afecta por una disposición de las secs. 501 a 755 de este título que convierta la firma no autorizada en efectiva para fines de las secs. 501 a 755 de este título.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 19 - Instrumentos Negociables
Subtítulo 2 - Transacciones Comerciales
Capítulo 43 - Disposiciones Generales
Subcapítulo IV - Responsabilidad de las Partes
§ 652. Firma por un representante
§ 654. Impostores; tomadores ficticios
§ 655. Responsabilidad del patrono por un endoso fraudulento del empleado
§ 656. Negligencia contribuyente a la falsificación de la firma o a la alteración del instrumento
§ 658. Falta de responsabilidad del librado en un giro no aceptado
§ 659. Aceptación del giro; cheque certificado
§ 660. Aceptación que varía los términos del giro
§ 661. Negativa a pagar cheques de gerente, cheques de pagador-receptor y cheques certificados
§ 662. Obligación del emisor de un pagaré o de un cheque del gerente
§ 663. Obligación del aceptante
§ 664. Obligación del librador
§ 665. Obligación del endosante
§ 667. Garantías en una presentación
§ 668. Pago o aceptación por error