(a) Cuando la autorización hubiere sido obtenida por medios fraudulentos o concedida por error.
(b) Cuando no se hubieren pagado los derechos del permiso ordinario o provisional de vehículo de motor, arrastre o semiarrastre.
(c) Cuando las tablillas expedidas exclusivamente a determinado vehículo de motor, arrastre o semiarrastre fueren utilizadas por otro vehículo.
(d) Cuando cualquier certificado o documento expedido a determinado vehículo de motor, arrastre o semiarrastre fuere usado engañosamente en otro vehículo.
(e) Cuando el uso que se le da al vehículo de motor, arrastre o semiarrastre es contrario a lo dispuesto en el permiso ordinario o provisional que se le concediere de acuerdo con este capítulo o las secs. 1001 et seq. del Título 27, conocidas como “Ley de Servicio Público de Puerto Rico” o sus reglamentos.
(f) Cuando las dimensiones de dicho vehículo de motor, arrastre o semiarrastre no estuvieren conformes con lo dispuesto en este capítulo.
(g) Cuando el vehículo de motor, arrastre o semiarrastre estuviere, a juicio del Secretario, en condiciones tales que resultare en una amenaza para la seguridad pública.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 9 - Carreteras y Tránsito
Capítulo 27 - Ley de Vehículos y Tránsito del 2000
§ 5003. Certificados de título; registros y archivos
§ 5005. Prueba de titularidad de los vehículos de motor
§ 5007. Solicitudes de inscripción, expedición de certificación o cambio de dirección
§ 5011. Registro de vehículos todo terreno
§ 5012. Registro de motocicletas antiguas, clásicas o clásicas modificadas
§ 5020. Expedición y uso de tablillas de vehículos de motor, arrastres o semiarrastres
§ 5024. Expedición de tablillas a personas víctimas y testigos de delito
§ 5025. Identificaciones para miembros de la prensa general activa
§ 5029. Devolución de los rótulos removibles autorizando estacionar en áreas restringidas
§ 5033. Tablillas especiales de radioaficionados
§ 5034. Tablillas especiales para legisladores estatales, alcaldes o legisladores municipales
§ 5036. Tablillas distintivas para veteranos
§ 5037. Expedición de tablillas especiales para las personas con impedimentos auditivos
§ 5039. Tablillas especiales personalizadas para ciudadanos particulares
§ 5041. Traspaso de vehículos de motor, arrastres o semiarrastres
§ 5043. Casos en que se rehusará inscribir un traspaso