(a) Certificado de título del vehículo que evidencie que éste le pertenece a la víctima o, si la víctima es menor de edad, el título del vehículo debe estar a nombre de su padre, tutor o custodio legal.
(b) Licencia de conducir o alguna otra identificación con foto de la víctima o, si la víctima es menor de edad, licencia de conducir o alguna otra identificación con foto de su padre, tutor o custodio legal que sea el propietario del vehículo.
(c) Entrega de la tablilla vigente.
(d) Evidencia acreditativa de que la persona que tiene título de propiedad sobre el vehículo, o un menor de edad bajo su custodia legal, ha sido víctima de algún delito sexual, violencia doméstica y/o acecho. A los fines de cumplir con este requisito, bastará con presentar copia de una querella policial, denuncia, orden de protección expedida por un tribunal, sentencia de convicción emitida por un Tribunal, declaración jurada o cualquier otro documento que el Secretario establezca mediante reglamento.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 9 - Carreteras y Tránsito
Capítulo 27 - Ley de Vehículos y Tránsito del 2000
§ 5003. Certificados de título; registros y archivos
§ 5005. Prueba de titularidad de los vehículos de motor
§ 5007. Solicitudes de inscripción, expedición de certificación o cambio de dirección
§ 5011. Registro de vehículos todo terreno
§ 5012. Registro de motocicletas antiguas, clásicas o clásicas modificadas
§ 5020. Expedición y uso de tablillas de vehículos de motor, arrastres o semiarrastres
§ 5024. Expedición de tablillas a personas víctimas y testigos de delito
§ 5025. Identificaciones para miembros de la prensa general activa
§ 5029. Devolución de los rótulos removibles autorizando estacionar en áreas restringidas
§ 5033. Tablillas especiales de radioaficionados
§ 5034. Tablillas especiales para legisladores estatales, alcaldes o legisladores municipales
§ 5036. Tablillas distintivas para veteranos
§ 5037. Expedición de tablillas especiales para las personas con impedimentos auditivos
§ 5039. Tablillas especiales personalizadas para ciudadanos particulares
§ 5041. Traspaso de vehículos de motor, arrastres o semiarrastres
§ 5043. Casos en que se rehusará inscribir un traspaso