(a) Cada tablilla especial personalizada podrá llevar grabadas aquellas palabras, números o letras que expresamente interese e indique la parte que la solicita.
(b) El Secretario podrá, a su discreción, prohibir o restringir el uso de ciertas palabras, dígitos, números, letras o combinaciones y cantidades de las mismas, si entiende que éstas podrían provocar confusión, utilizarse para propósitos ilícitos o de alguna manera afectar adversamente el bienestar general o la sana convivencia.
(c) El Secretario establecerá y mantendrá aquellos registros y archivos que sean necesarios para mantener la identificación adecuada y el control de las tablillas especiales personalizadas y de los vehículos que las portan, incluyendo la información pertinente en el registro oficial del vehículo de motor correspondiente.
(d) El Secretario establecerá mediante reglamento el procedimiento más adecuado para la expedición y uso de la tablilla especial, incluyendo las cantidades a pagarse por su expedición y/o duplicado, de tal forma que ésta sea a la vez la tablilla oficial. También dispondrá todo lo concerniente al diseño, tamaño, colores, ubicación, expedición, renovación y cancelación de las mismas, así como todos aquellos detalles que considere necesarios.
(e) El uso de la tablilla especial personalizada en las vías públicas de Puerto Rico queda autorizado únicamente durante el período de vigencia concedido.
(f) El Secretario podrá cancelar o revocar la autorización para el uso de dicha tablilla especial según se disponga mediante reglamento.
(g) Toda persona que exhiba una tablilla especial personalizada sin estar autorizada para ello, incurrirá en delito menos grave y convicta que fuere será sancionada con pena de multa de quinientos (500) dólares.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 9 - Carreteras y Tránsito
Capítulo 27 - Ley de Vehículos y Tránsito del 2000
§ 5003. Certificados de título; registros y archivos
§ 5005. Prueba de titularidad de los vehículos de motor
§ 5007. Solicitudes de inscripción, expedición de certificación o cambio de dirección
§ 5011. Registro de vehículos todo terreno
§ 5012. Registro de motocicletas antiguas, clásicas o clásicas modificadas
§ 5020. Expedición y uso de tablillas de vehículos de motor, arrastres o semiarrastres
§ 5024. Expedición de tablillas a personas víctimas y testigos de delito
§ 5025. Identificaciones para miembros de la prensa general activa
§ 5029. Devolución de los rótulos removibles autorizando estacionar en áreas restringidas
§ 5033. Tablillas especiales de radioaficionados
§ 5034. Tablillas especiales para legisladores estatales, alcaldes o legisladores municipales
§ 5036. Tablillas distintivas para veteranos
§ 5037. Expedición de tablillas especiales para las personas con impedimentos auditivos
§ 5039. Tablillas especiales personalizadas para ciudadanos particulares
§ 5041. Traspaso de vehículos de motor, arrastres o semiarrastres
§ 5043. Casos en que se rehusará inscribir un traspaso