(a) El Secretario expedirá a todo adquirente de un vehículo de motor, arrastre o semiarrastre inscrito un permiso, y un certificado de título donde se hará constar el hecho de ser el nuevo dueño del vehículo de motor, arrastre o semiarrastre. El permiso y certificado de título no serán expedidos hasta tanto el traspaso no haya quedado inscrito en el registro de vehículos de motor, arrastres o semiarrastres, pero sus efectos se retrotraerán a la fecha en que se formalizó el documento de traspaso.
(b) Será necesaria la expedición de una nueva tablilla adscrita al adquiriente, cuando éste no posea una con anterioridad; mientras que el pasado propietario mantendrá la tablilla para su uso en otro vehículo de motor, arrastre o semiarrastre de su propiedad, de igual categoría o clasificación.
(c) El traspaso no cancelará ni modificará los gravámenes que pesen sobre un vehículo de motor, arrastre o semiarrastre previo al traspaso ni le dará al adquirente aquellos derechos de usos especiales concedidos por este capítulo, por leyes fiscales o leyes de servicio público.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 9 - Carreteras y Tránsito
Capítulo 27 - Ley de Vehículos y Tránsito del 2000
§ 5003. Certificados de título; registros y archivos
§ 5005. Prueba de titularidad de los vehículos de motor
§ 5007. Solicitudes de inscripción, expedición de certificación o cambio de dirección
§ 5011. Registro de vehículos todo terreno
§ 5012. Registro de motocicletas antiguas, clásicas o clásicas modificadas
§ 5020. Expedición y uso de tablillas de vehículos de motor, arrastres o semiarrastres
§ 5024. Expedición de tablillas a personas víctimas y testigos de delito
§ 5025. Identificaciones para miembros de la prensa general activa
§ 5029. Devolución de los rótulos removibles autorizando estacionar en áreas restringidas
§ 5033. Tablillas especiales de radioaficionados
§ 5034. Tablillas especiales para legisladores estatales, alcaldes o legisladores municipales
§ 5036. Tablillas distintivas para veteranos
§ 5037. Expedición de tablillas especiales para las personas con impedimentos auditivos
§ 5039. Tablillas especiales personalizadas para ciudadanos particulares
§ 5041. Traspaso de vehículos de motor, arrastres o semiarrastres
§ 5043. Casos en que se rehusará inscribir un traspaso