2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo II - Registro de Vehículos de Motor y Arrastre y Autorización para Transitar por las Vías Públicas
§ 5042. Efectos del traspaso

(a) El Secretario expedirá a todo adquirente de un vehículo de motor, arrastre o semiarrastre inscrito un permiso, y un certificado de título donde se hará constar el hecho de ser el nuevo dueño del vehículo de motor, arrastre o semiarrastre. El permiso y certificado de título no serán expedidos hasta tanto el traspaso no haya quedado inscrito en el registro de vehículos de motor, arrastres o semiarrastres, pero sus efectos se retrotraerán a la fecha en que se formalizó el documento de traspaso.
(b) Será necesaria la expedición de una nueva tablilla adscrita al adquiriente, cuando éste no posea una con anterioridad; mientras que el pasado propietario mantendrá la tablilla para su uso en otro vehículo de motor, arrastre o semiarrastre de su propiedad, de igual categoría o clasificación.
(c) El traspaso no cancelará ni modificará los gravámenes que pesen sobre un vehículo de motor, arrastre o semiarrastre previo al traspaso ni le dará al adquirente aquellos derechos de usos especiales concedidos por este capítulo, por leyes fiscales o leyes de servicio público.

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Título 9 - Carreteras y Tránsito

Capítulo 27 - Ley de Vehículos y Tránsito del 2000

Subcapítulo II - Registro de Vehículos de Motor y Arrastre y Autorización para Transitar por las Vías Públicas

§ 5002. Regla básica

§ 5003. Certificados de título; registros y archivos

§ 5005. Prueba de titularidad de los vehículos de motor

§ 5006. Registro de vehículos

§ 5007. Solicitudes de inscripción, expedición de certificación o cambio de dirección

§ 5009. Camiones

§ 5011. Registro de vehículos todo terreno

§ 5012. Registro de motocicletas antiguas, clásicas o clásicas modificadas

§ 5017. Licencias para concesionarios y distribuidores de vehículos de motor, arrastres y semiarrastres

§ 5019. Fundamentos para denegar autorización para transitar a un vehículo de motor, arrastre o semiarrastre

§ 5020. Expedición y uso de tablillas de vehículos de motor, arrastres o semiarrastres

§ 5024. Expedición de tablillas a personas víctimas y testigos de delito

§ 5025. Identificaciones para miembros de la prensa general activa

§ 5026. Expedición de permisos autorizando estacionar en áreas designadas para personas con impedimentos

§ 5027. Solicitudes para la expedición de rótulos removibles de carácter temporero autorizando estacionar en áreas designadas para personas con impedimentos

§ 5028. Solicitudes para la expedición de rótulos removibles autorizando estacionar en áreas restringidas

§ 5029. Devolución de los rótulos removibles autorizando estacionar en áreas restringidas

§ 5032. Tablillas especiales o distintivos para cónsules de carrera u honorarios debidamente acreditados

§ 5033. Tablillas especiales de radioaficionados

§ 5034. Tablillas especiales para legisladores estatales, alcaldes o legisladores municipales

§ 5035. Tablillas especiales para exprisioneros de guerra, militares condecorados con la orden del Corazón Púrpura, militares de carrera retirados y miembros de las Reservas de las Fuerzas Armadas

§ 5036. Tablillas distintivas para veteranos

§ 5037. Expedición de tablillas especiales para las personas con impedimentos auditivos

§ 5038. Tablillas distintivas—Personas con impedimentos físicos permanentes y equipo asistivo para conducir

§ 5039. Tablillas especiales personalizadas para ciudadanos particulares

§ 5041. Traspaso de vehículos de motor, arrastres o semiarrastres

§ 5042. Efectos del traspaso

§ 5043. Casos en que se rehusará inscribir un traspaso

§ 5044. Permisos especiales a vehículos de motor, arrastres o semiarrastres cuyo dueño no resida en Puerto Rico

§ 5045. Membretes o calcomanías para vehículos de motor, arrastres o semiarrastres de dueños no residentes

§ 5046. Revocación de autorización para transitar

§ 5048. Actos ilegales y penalidades